Vivo en una comunidad de vecinos en la cual la calefacción es central con contador individual, quisiera saber si tengo legalmente la posibilidad de que la caldera central este encendida las 24 horas del día.
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Anónimo
El régimen de acuerdos en las comunidades de propietarios está en el ar 17 de la ley de propiedad horizontal En principio podrías instar su aprobación en junta de propietarios, según el 17.3 Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.