Vivienda

Buenas tardes, quisiera saber lo siguiente, compré una casa en 2007, no firme contrato de compra-venta, pero verbalmente los plazos de entrega eran para febrero de 2009 y así lo pone en el contrato de otro comprador de la misma urbanización, tengo posibilidad de solicitar devolución del dinero pagado por retraso en la entrega, ¿sin tener el contrato? (Tengo los recibos de todos los pagos).
¿Por otro lado si el contrato de compra-venta lo firma uno de los socios de la promotora es suficiente?

1 Respuesta

Respuesta
1
¿No tienes ningún contrato firmado con la promotora?
En principio cada contrato es individual y solo se aplica entre los que lo han firmado
La resolución de un contrato de compraventa por retraso en la entrega es un tema muy complicado, la jurisprudencia es muy rigurosa en este punto, y se exige que el retraso sea importante, que sea totalmente imputable al promotor (no entrarían dentro de este supuesto cuando el retraso es por culpa de un tercero ajeno, como puede ser retraso en el suministro de material etc), es necesario que la fijación de la fecha haya sido algo esencial en la firma del contrato (que deberías acreditar en su caso en juicio)
Fuera de estos casos el retraso a lo más que daría es derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados por dicho retraso (por ejemplo si tienes que alquilar una vivienda mientras esperas la entrega de la casa)
El retraso es por causas de la promotora, ¿podría pedir la devolución del dinero que he pagado?
Deberías comprobar que efectivamente lo es, (hay ocasiones en que ese retraso no es culpa de la promotora)
Si la promotora no accede voluntariamente, meterte en juicio es muy arriesgado, pues el que pierde tiene que pagar costas, y en estos casos las costas son muy elevadas
Sin conocer todos los pormenores del caso no puedo aconsejarte que acudas a la vía judicial
Buenos días, el contrato lo tengo firmado por uno de los socios unicamente (socio en un 25%), y el retraso si es por culpa de ellos pues hay retrasos en los permisos de habitabilidad pues tienen que hacer modificaciones en la urbanización, ¿sabiendo esto ves más fácil la devolución del dinero? Gracias.
Los tribunales son bastante rigurosos en este tema, si el retraso viene motivado porque tienen que hacer esas modificaciones que le exige el Ayuntamiento, no existe esa intencionalidad que requieren los tribunales
Para que pudieras resolver en este caso sería imprescindible demostrar que la fijación de la fecha de entrega fuer determinante para que tu firmaras el contrato, que constituyera un requisito esencial del mismo, fuera de ese caso solo podrías reclamar indemnización de daños y perjuicios
Yo entiendo que tu estés interesada en resolver la compraventa, pero no puedo animarte a ello sin conocer en profundidad el tema, en caso de que sea necesario juicio las costas las paga quien pierde, y en estos caso de resolución de compraventa las costas son elevadas

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas