Disolución pro indiviso ii

Buenas tardes
Soy propietario en nuda propiedad (al 33%) con mi hermana (33%) y mi madre (33% y usufructo del 100%) de un piso. Queremos deshacer la sociedad, adjudicándome yo el piso e indemnizándolas por una cantidad superior a la que fue escriturado el piso en su día.
¿Es necesario que mi madre renuncie al usufructo, o debería recibir una indemnización mayor?
¿A qué tipo tributan las plusvalías obtenidas por ellas por el mayor efectivo recibido, respecto a lo que estaba escriturado el bien?
Muchas gracias por anticipado.
Un saludo

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Tu madre no tiene que renunciar al usufructo, tan solo recibir su parte por la disolución de la comunidad de bienes. El dinero que le corresponde dependerá de la edad que tenga.
Para el cálculo de la plusvalía no importa el precio, tan solo el tiempo transcurrido entre la adquisición del inmueble y la disolución.

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