Arrendamiento clausula dudosa
Hola, buenas tardes. Somos 4 estudiantes y mi pregunta esta relacionada con un contrato de arrendamiento de un piso, ya que creo que como nos ve jóvenes nos quiere engañar. El arrendador en un principio me dijo que él no se iba a hacer cargo de ningún arreglo del piso, refiriéndose expresamente a si se estropeaba la nevera y demás electrodomésticos o desperfectos en cristales..., a lo cual me negué y llegamos a un acuerdo oral por el que solo nos haríamos responsables de los desperfectos derivados de un mal uso de la vivienda y sus enseres. La semana que viene firmamos el contrato de arrendamiento y me lo ha dejado para que le echemos un ojo por si no estamos de acuerdo con algo. En principio todo esta conforme pero en la clausula novena dice:
"Otros gastos.- Las arrendatarias se hacen directa y exclusivamente responsables, y eximen de toda responsabilidad a la parte propietaria, de los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la vivienda arrendada."
Entiendo que se refiere a posibles reventones que puedan afectar a vecinos por ejemplo, aunque no estoy seguro si van por ahí los tiros, lo cual entiendo debe ser a cuenta del arrendador. Mi pregunta es si debería decirle que se añada a esa clausula algo a tenor del articulo 21 de la LAU, en referencia a si nos es o no imputable el desperfecto, o simplemente no tiene importancia y es una clausula normal o es de aplicación otro articulo o ley.
Muchas gracias por adelantado por la respuesta.
"Otros gastos.- Las arrendatarias se hacen directa y exclusivamente responsables, y eximen de toda responsabilidad a la parte propietaria, de los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la vivienda arrendada."
Entiendo que se refiere a posibles reventones que puedan afectar a vecinos por ejemplo, aunque no estoy seguro si van por ahí los tiros, lo cual entiendo debe ser a cuenta del arrendador. Mi pregunta es si debería decirle que se añada a esa clausula algo a tenor del articulo 21 de la LAU, en referencia a si nos es o no imputable el desperfecto, o simplemente no tiene importancia y es una clausula normal o es de aplicación otro articulo o ley.
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