El gobierno no puede crear tributos por real decreto, pues es una materia reservada a ley (art 8 Ley general tributaria)
Los tributos vienen definidos en el art 2.1 de la ley general tributaria: Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
Y clasificados en el art 2.2 . Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos:
a) Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público.
b) Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
c) Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Los ayuntamientos tampoco pueden crear infracciones administrativas mediante Ordenanza, pueden usar la ordenanza para desarrollar una ley que si las establezca, pero no pueden crearlos directamente
El recurso por conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional viene regulado en los artículos 59 y siguientes de la ley orgánica del Tribunal Constitucional que puedes ver aquí
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1979.t4.htm