Derecho administrativo

Hola, ¿me podríais ayudar? Tengo un examen de derecho administrativo en septiembre y tengo algunas dudas.
¿Podría el gobierno crear mediante Real-decreto una nueva infracción administrativa? ¿Por qué?
También me gustaría saber, que es lo que el gobierno esta autorizado a dictar, me explico si puede dictar leyes, reglamentos... Y que esta autorizado a dictar el presidente de la Comunidad autónoma, ¿qué diferencia hay entre ambos a la hora de dictar leyes?
Espero su respuesta
Muchas gracias
Un saludo

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1º En cuanto a la posibilidad de que el Gobierno pueda crear una infraacción administrativa por medio de Real Decreto, la respuesta es que no, en base al principio de reserva de ley que hay en materia de sanciones administrativas (art. 25 de la Constitución), que exige que la tipificación de las infracciones administrativas y su sanción vengan reguladas por normas con rango de ley, y el real decreto es una norma reglamentaria, esto no quiere decir que por real decreto no se pueda regular la materia, simplemente que la tipificación y sanción han de venir establecidas por ley, mientras que el real decreto respetando la regulación legal puede desarrollar esa ley
Puedes echar un vistazo a este enlace que es bastante clarificador al respecto: http://www.bosch-online.net/Diccionario/ficha.cgi?model=c&id=4007
2º El gobierno puede dictar decretos legislativos y decretos leyes, estas normas tienen carácter de leyes pero requieren la participación de las Cortes Generales (puedes echar un vistazo a los art 82 a 86 de la Constitución)
Ademas puede dictar normas con el rango inferior a las leyes que son los reglamentos, dentro de estos se incluyen los Reales Decretos y las ordenes Ministeriales
Puede ver el desarrollo de todas estas normas en la ley del gobierno art 23 y siguientes
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l50-1997.t5.html
3º Los Órganos legislativos de las Comunidades Autónomas tienen competencia para dictar normas con rango de ley con el mismo valor que las leyes que dictan las Cortes Generales
Y el presidente y el Órgano de Gobierno de las Comunidades Autónomas tienen competencia para dictar normas con rango de reglamentos con el mismo rango que los reglamentos del Gobierno del Estado
La diferencia entre unas normas y otras es de competencia, esto es el Estado dicta normas en materia de su competencia y las Comunidades Autónomas en las de las suyas, las relaciones entre las normas del estado y la de la comunidad autónoma no se basan en criterios de jerarquía si no de competencia
Si tienes cualquier otra duda me la puedes plantear, un saludo
¿Entonces podría el gobierno mediante real-decreto crear un nuevo tributo? Es que no se muy bien que es un tributo.
¿Y podría un ayuntamiento crear infracciones administrativas mediante ordenanzas municipales?
El conflicto de competencia se interpone ante el TC cuando el estado lleva a cabo materias reservadas a la CA o viceversa en el plazo de 2 meses, ¿pero exactamente que es? ¿Cuáles serian los tramintes?
Muchas gracias, un saludo
El gobierno no puede crear tributos por real decreto, pues es una materia reservada a ley (art 8 Ley general tributaria)
Los tributos vienen definidos en el art 2.1 de la ley general tributaria: Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
Y clasificados en el art 2.2 . Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos:
a) Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público.
b) Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
c) Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Los ayuntamientos tampoco pueden crear infracciones administrativas mediante Ordenanza, pueden usar la ordenanza para desarrollar una ley que si las establezca, pero no pueden crearlos directamente
El recurso por conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional viene regulado en los artículos 59 y siguientes de la ley orgánica del Tribunal Constitucional que puedes ver aquí http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1979.t4.htm

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