Concurso de acreedores

Estimado experto:
Mi empresa se ha declarado en concurso de acreedores voluntario en junio. De momento lo único que no nos han pagado es la paga extra.
Hay un grupo de trabajadores que ha consultado a un abogado y les comenta que tienen de plazo para reclamar hasta el 17 de julio.
Yo he consultado con el mio y me dice que tengo un año de plazo, ya que ese mes es para comunicar a la administración concursal las deudas existentes a esa fecha (que en mi caso es ninguna, ya que la paga con devengo 20 de junio es posterior), con lo cual se convierte en una deuda contra la masa.
Lo único que se me ocurre como causa de ese mes es lo siguiente (BOE 146 de 17 de julio de 2009)
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza, en cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento número 116/09 E, por auto de 3 de junio de2009, se ha declarado en Concurso Voluntario Ordinario al deudor Garaje Costa, S.A. Con CIF A50008564 y domicilio en Autovía Logroño nº 20 Zaragoza, estando su centro de principales intereses en la misma ciudad.
Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración ydisposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de laadministración concursal.
Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento dela administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar a partir del díasiguiente a la publicación de la declaración del concurso en el Boletín Oficial delEstado.
Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en elprocedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado(artículo 184.3 Ley Concursal).
Zaragoza, 3 de junio de 2009.- La Secretario Judicial.
Por favor, indícame cual es la postura correcta.
Muchas gracias y un saludo

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Respuesta
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Lo que te ha dicho tu abogado es correcto.
Me han indicado recientemente, que debo presentar un escrito indicando la deuda pendiente, no obstante la reclamación, ¿es correcto?
Tendrás que presentar un escrito reclamando lo que se te debe, ya que tu eres un acreedor de esa empresa y si no reclamas no tendrás derecho a nada.

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