Recuperar arras

Voy a intentar explicar mi caso con la mayor brevedad posible. En agosto de 2008 fimé un contrato de compra venta de un apartamento y como señal dimos 24.000 euros. El promotor tanto verbalmente como en publicidad ponía que la promoción constaba de pisicina y zona ajardinada. Creo por lo que me han comentado que esto no se va ha hacer y querría saber si esto es motivo para anular el contrato de compra venta aunque especificamente en el mismo no pone que también el apartamento consta de piscina.
Por otro lado en el contrato pone que la fecha tope para escriturar es el 31 de diciembre de 2009 y hemos visto la obra y está muy avanzada (salvo la zona de piscina que actualmente es inexistente). Querría saber si ellos me llaman para escriturar pongamos para el mes de junio si puedo atrasar la escrituración hasta el 31 de diciembre o si estoy obligada a escriturar y qué fuerza puedo hacer con el tema de la piscina.
¿Cuál es la forma en la que me tienen que avisar para ir a escriturar de forma oficial?. Tengo entendido que debe ser mediante burofax ya que de lo contrario no consta como aviso y si pasase el término del 31 de diciembre podría solicitar las arras penitenciales ¿es esto cierto?
Sinceramente no quiero escriturar la finca y querría saber cuales con las causas siempre dentro de la legalidad a las que me podría acoger para conseguir que me devuelvan el dinero que entregué al firmar el contrato de compra venta.
Respuesta
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Aunque en algunos casos se ha considerado la publicidad como elemento contractual, el contrato firmado entre las partes en el que consta que es lo que realmente está comprando tiene mayor validez ya que el promotor siempre puede alegar que en un principio se iba a hacer pero que en el contrato ya dejo bien claro que no ante lo cual usted tenía la opción de firmarlo o no.
Respecto a la notificación, la forma más fehaciente es mediante burofax a no ser que en el contrato se indique la posibilidad de otros medios.
Si lo que no quiere es escriturar podemos intentar lo de la publicidad pero es un tema que lo más probable es que no lo admita el juez pero puede servir como método dilatorio para en todo caso firmar en un año que es lo que a lo mejor se podría tardar hasta que saliese la sentencia.
Quedo a su disposición en caso de que me necesitasen al respecto.

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