Construir en solarium de usufructo

Hola,
Estoy a punto de comprar un piso, el cual tiene un solarium de 50m de uso exclusivo, al cual se accede desde una escalera propia dentro del piso.
El solarium está preparado con toma de agua, luz, TV.
El caso es que al no ser de mi propiedad, no se si podría construir un trastero. Por un lado creo que tendría que pedir permiso a la comunidad y ser aprobado. Pero por otro lado mi duda es respecto al ayuntamiento, en la finca del catastro está como solarium en usufructo, ¿me puede multar el ayuntamiento?. ¿Debo pedir licencia también al ayuntamiento?
El caso es que debo decidirme en comprar el piso y si no pudiese construir ese trastero, la verdad que no me interesaría, porque el piso es muy pequeño.
Un saludo y muchas gracias de antemano.

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El art. 467 CC establece que el derecho de usufructo da derecho a disfrutar delos bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y substancia.
El art. 487 CC establece que el usufructuario podrá hacer en los bienes objeto del usufructo las mejoras útiles o de recreo que tuvuere por conveniente, con tal que no altere su forma y substancia.
Por tanto el dilema principal es que consideramos por alterar la forma y substancia. En el caso de la forma se puede interpretar como una estructura que sea fija, como sería una construcción de obra y en el caso de la sustancia, exagerando podría ser que si es un solarium no lo conviertas en un invernadero.
Ante esto te aconsejaría que hagas un trastero con una estructura desmontable, como podría ser en aluminio o madera para que no pueda decirse que has alterado la forma ya que se puede mover y tampoco habrás alterado la sustancia ya que continua siendo un solarium. Al no ser obras en si mismo no has de pedir permiso ni a la comunidad ni al Ayuntamiento.
Hola,
¿A qué ley se refiere el artículo que haces mención?
Muchas gracias por tu ayuda.
Código Civil (CC)

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