¿Ejecutar aval bancario?

Hola.
Mi inquilino, me comunico que a final de mes, deja el piso, y este mes de Mayo, ya no me lo paga.
El próximo 1 d Junio, podré entrar en el piso, no se como lo dejará y se efectuara las lecturas de agua, luz y gas.
En su día, presento un aval bancario.
Un amigo, me comenta que si ejecuto el aval, me dan los tres meses depositados...
Pregunta:
1) ¿Se tiene que presentar el recibo de impago al banco? ¿Y quién?
2) Abonan el mes pendiente, o t dan los tres meses por si hubiera alguna factura pendiente, ¿deterioro del mobiliario o del pio? Quedando en este último caso la justa negociación entre arrendador e inquilino
Esperando su respuesta lo más rápido posible, le agradezco su consejo.
Atentamente Ascarix

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Respuesta
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Hay que atenerse a lo que disponga el contrato de arrendamiento respecto al aval pero lo lógico es que la cantidad que se abone sea la que se pueda acreditar como deuda no mayor a ésta.
Si, es lo que pienso, no tiene más lógica que se cobre solo el mes pendiente.
Respecto a la otra pregunta, para poder así ejecutar el aval, ¿dónde e ha de presentar y quien lo ha de hacer?
Espernado su respuesta, gracias por adelantado.
El requerimiento se ha de hacer al banco donde este depositado el aval y en las condiciones que en el ddocumento de aval se expongan.

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