Donar unilateralmente su parte de bienes gananciales

¿Puede una mujer casada donar unilateralmente su parte de dos viviendas en gananciales a sus hijos, mayores de edad, sin el consentimiento de su marido?
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Artículo 1378 del Código Civil.
Serán nulos los actos a titulo gratuito (donaciones) si no concurre el consentimiento de ambos cónyuges.

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