Divorcio por poderes

Mi hermano de nacionalidad española se casó con una mujer de nacionalidad boliviana (que adquirió la nacionalidad española tras el matrimonio). Tienen un hijo en común. El matrimonio se realizó en España con separación de bienes. Hace un tiempo se fueron a vivir a Bolivia y ahora van a divorciarse contencionsamente. Mi hermano no puede viajar a España para presentar el divorcio. Tengo las siguientes preguntas:
1-¿Dónde debe pedirse el divorcio, en España o Bolivia?. ¿Puede solicitarse a la vez en ambos países?
2-Tengo unos poderes notariales generales de mi hermano a mi favor, que incluyen el otorgamiento de poderes para pleitos. ¿Puedo yo solicitar el divorcio en nombre de mi hermano?. Si es así, ¿Qué trámites debo realizar?
3-En caso de sentencia de divorcio emitida en España, ¿tiene valor jurídico real en Bolivia?
Muchas gracias por su ayuda.

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Los Juzgados españoles son competentes para el divorcio de los matrimonios cuyo último domicilio esté en España, o uno de los cónyuges su domicilio esté en España. Creo que los Juzgados competentes serán los bolivianos, y allí habrá que poner la demanda de divorcio de acuerdo a la legislación boliviana
Muchas gracias por la rápida respuesta.
Tengo una duda: Si mi hermano volviera ahora a residir en España, ¿podría presentar la demanda de divorcio aquí aunque el ultimo domicilio del matrimonio fuera Bolivia?
Por otro lado, agradecería saber si es posible que yo presentara la demanda de divorcio en nombre de mi hermano mediante poderes.
Gracias nuevamente.
Si viviera en España, y tuviera aquí su domicilio, si que sería competente el Juzgado del lugar donde viviera. Ya no sería necesario los poderes.

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