Reclamar cantidades avaladas

Hola Rous,
Resulta que en su día firmamos como avaladores de un tercero y hace más de un año que estamos afrontando el pago de las cuotas porque él, no solo no paga, sino que ha estado desaparecido. La situación es terrible, porque cad vez nos cuesta más pagar.
Sé que tenemos la opción de reclamar estas cantidades puesto que representa que nos covertimos en sus acreedores. Quiero hacerlo a través de un juicio monitorio.
Mis preguntas son:
1. A no tener domicilio conocido, ¿es imprescindible que reciba la citación para empezar el proceso?
2. Ahora no tiene bienes, pero en el caso de que adquiriera alguno en el futuro y yo tuviera sentencia valorable, ¿podría embargarselos? (He oído que se responde por las deudas con bienes presentes y futuros).
Mil gracias!

1 Respuesta

Respuesta
1
Puede que no tenga domicilio conocido para vosotros pero una vez que el asunto llega al juzgado se pueden tocar varias formas de notificarle (seguridad social, inem, instituto de estadística, base datos policía, etc.) y si se agotan todas las vías de notificación conocidas sin que se persona en actuaciones se notifica por edictos en el tablón del juzgdao.
Una vez que la sentencia cobra fuerza ejecutiva, no prescribe el plazo para cobrar.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas