Excedencia voluntaria

Hola, trabajo como funcionario en un ayuntamiento desde hace cuatro años. Ahora ha salido una plaza de mi categoría en el ayuntamiento de mi localidad, pero en régimen de personal laboral. Querría saber si hay alguna manera de guardar mi puesto actual o de no incorporarme durante un tiempo a la nueva plaza, mientras reorganizo mi situación familiar. Todavía no llevo cinco años trabajando por lo que creo que no podría pedir la excedencia voluntaria en mi puesto actual. ¿Alguna solución?
Gracias

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No entiendo bien tu situación. Estás diciendo que eres funcionario, pero que voluntariamente vas a dejar tu puesto de funcionario para incorporarte a una plaza en régimen laboral que es de la misma categoría que la de funcionario, ¿es así?
En cuanto a la primera pregunta, sobre si puedes guardar tu plaza, el artículo 14 de la Ley 7/2007 que regula el Estatuto del Empleado Público, y que es de aplicación en este caso, establece como derecho de los funcionarios públicos en primer lugar la inamovibilidad del funcionario de carrera; es decir, que no se puede "despedir" a un funcionario como si fuera el trabajador de cualquier empresa privada; sí se puede hacer si se está en régimen laboral, aunque se esté trabajando para una Administración Pública.
Lo que puede hacer el Ayuntamiento es reestructurar o reorganizar su plantilla, es decir, te puede cambiar de sitio, incluso te puede poner a desempeñar funciones de inferior categoría, pero en cualquier caso conservarás el sueldo que estás cobrando actualmente y otros derechos que hayas adquirido por la categoría en la que te encuentras actualmente. Lo que no puede hacer es obligarte a renunciar a tu plaza de funcionario y a que cojas una plaza en régimen laboral; si aceptaras esta propuesta, el ayuntamiento podría despedirte por cualquier causa de despido que figure en el Estatuto de los Trabajadores.
Hasta aquí estoy hablando por hablar, porque realmente no sé cuál es tu situación, pero espero haberte ayudado.
Perdona si no me explique bien. La plaza de personal laboral es en otro ayuntamiento (mi localidad natal).
El art. 89.2 la Ley 7/2007 dice que para coger una excedencia voluntaria hay que haber prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo de cinco años. Yo llevo cuatro.
Por otro lado el art. 10 de la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas dice: "Quienes accedan por cualquier titulo a un nuevo puesto del sector público, que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos en el plazo de la toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando".
No sé si lo contenido en este artículo quiere decir que en caso de conseguir un nuevo puesto en el sector público (por tanto no necesariamente de funcionario público) puedes optar por el nuevo puesto, pasando automáticamente en el anterior (a falta de manifestación expresa de lo contrario) a la situación de excedencia voluntaria, independientemente del tiempo de servicio prestado en la Administración.
Esa era mi pregunta. Espero haberme expresado mejor.
Gracias.
El artículo 89 de la Ley del Empleado Público se refiere a la excedencia voluntaria POR INTERÉS PARTICULAR, es decir, la ley dice que si por cuestiones personales quieres dejar de prestar servicios en la Administración Pública sin renunciar a tu condición de funcionario (principio de inamovibilidad), puedes hacerlo, pero debes haber desempeñado un mínimo de tiempo, que se establece en cinco años; fíjate que para otros tipos de excedencia, por otros motivos, no se exige un tiempo mínimo de permanencia, pues la excedencia no se concede por la pura voluntad del funcionario, sino por otros motivos que debe acreditar suficientemente para que le concedan la excedencia.
En tu caso, no se trata de que elijas sin más la excedencia voluntaria, sino porque la ley no te permite desempeñar dos puestos de trabajo en el sector público, y por eso te pasa ella misma a situación de excedencia voluntaria, con todos sus efectos. Sería una declaración "ex lege", es decir, desde el momento en que optes o aceptes la posesión del puesto de trabajo laboral en la otra Administración, se consideraría, en virtud de la ley, que estás en excedencia voluntaria en el puesto de funcionario que has dejado.
Por supuesto, no puedes quedarte callado, sino que debes ir al Ayuntamiento donde dejas de prestar servicios, para que sepa la autoridad competente que optas por otro puesto de trabajo, pasando a la situación de excedencia voluntaria, pues si no tuvieran conocimiento de esto, podrían considerarse que has abandonado tu puesto de trabajo y abrir el correspondiente expediente disciplinario para que, en vez de quedarte en situación de excedencia, te separen del servicio.
El artículo 10 de la Ley de Incompatibilidades se refiere al supuesto de que, desempeñando un puesto de funcionario, si comunicaras que vas a desempeñar un puesto de trabajo en el sector público que es incompatible, y te requirieran en contestación, para que optes por uno de los dos. Si no contestaras al requerimiento, se entiende que optas por el otro trabajo, pasando automáticamente a la situación de excedencia. Por eso es importante que dejes constancia por escrito y debidamente sellado la presentación del escrito por el que comunicas que vas a desempeñar otro puesto de trabajo en el sector público.
Esa comunicación se realizará indirectamente, cuando en la diligencia de toma de posesión que debas rellenar o en el contrato que debas firmar (porque es en régimen laboral) hagas constar que estás desempeñando otro puesto de trabajo en el sector público, en cuyo caso se procedería en la forma prevista en el artículo 10 de la Ley de Incompatibilidades (art. 13 del R.D. 598/1985). Es decir, que el requerimiento tendría lugar a partir de dejar constancia de esta situación de incompatibilidad que has manifestado.

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