Duda sobre arrendamientos

Buenas;
Quisiera saber con que antelación debería avisar a mi inquilino de que quiero rescindir el contrato. Están a punto de cumplirse 8 años.
He leído que con 1 mes basta, pero tengo dudas de si es obligatorio avisar con 2 meses de antelación...
Gracias de antemano

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Efectivamente, con un mes basta. No es necesario más preaviso. Únicamente debe saber que si desea vender el piso, el inquilino actual tiene derecho a tanteo y retracto, es decir, a hacerle la primera oferta de compra de la vivienda.
Si usted finalmente vende la vivienda a otra persona, estos son los derechos del inquilino actual:
"Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.
Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años."

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