Contencioso administrativo

Hola:
Me gustaría que me aclarase una duda que tengo y referente a los siguiente:
Tengo una casa en un pueblo, esta tiene salida a dos calles, pero una de ellas esta cerrada porque la vecina ha puesto una valla, haciendo de ese trozo un jardincillo. La calle es del ayuntamiento.
Se interpuso escrito ante el ayuntamiento, pero ellos no han contestado, solo dicen que vayamos al contencioso porque no quieren problemas con la gente del pueblo.
¿Contra quién hay que presentar el recurso contencioso, contra el ayuntamiento o contra la sra.?
Gracias y un saludo

1 Respuesta

Respuesta
1
Si Vd. ha formulado una petición al ayuntamiento y no le contestan pasado el término de 3 meses, se entiende que han desestimado la cuestión y tiene un plazo de 6 meses para plantear un contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento ante el juzgado contencioso administrativo de su provincia. El plazo es de dos meses si le contestan expresamente no dándole la razón. En ese juicio solo se demandaría al Ayuntamiento. Si Vd. quiere ir directamente contra la persona que cerró la calle entonces puede litigar contra ella ante el juzgado de primera instancia correspondiente al partido judicial del municipio en cuestión y en este juicio no intervendría el Ayuntamiento.
Un saludo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas