Juicio Sucesorio

Soy estudiante de Derecho de 7° Semestre pero estoy llevando el mencionado juicio, mi duda es la siguiente:
Ya presente Demanda, el juzgado giro los oficios al archi gral de notario y al registro publico, ya fueron contestados en que no existe testamento alguno.
Ya fue la udiencia de testigos 606 C.P.C para el reconocimiento de herederos, ¿pero ahora yo tengo que pedir que se notifique al M.P. O el juzgado lo debe hacer por qeua un no existe algún pedimento? Ahora por lo consiguiente el juzgado no ha dictado el auto de herederos, ¿yo se lo tengo que solicitar?
Después de que lo haga, ¿ya puedo presentar el escrito para nombrar albacea? ¿Y en esemismo puedo hacer el inventario?
Pues estas son mis dudas gracias.

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El Juzgado debe notificar al MP porque es un requisito 'de oficio'. Hasta que el MP se entere puede iniciarse el juicio formalmente. Será el Juez quien indique el momento para nombrar el albacea. En ese momento se presenta la propuesta y se hace la votación o se presenta el escrito con la firma de los sucesores.
El inventario es el resultado del trabajo del albacea, no se presenta sino hasta que haya trabajado ya en ello.

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