¿Duración alquiler?

Buenos días:
Sé o creo saber que la duración mínima del alquiler para vivienda es de 5 años si el inquilino lo reclama así aunque en el contrato se ponga menos. También creo saber que esos 5 años no son cuando se alquila para empresa.
Pero, si la duración de un contrato de alquiler se pone en contrato, por ejemplo, de 3 años y el inquilino decide irse antes. ¿Me tiene que pagar los 3 años? ¿Tendría qué pagarme 5 en el caso de vivienda?
Gracias.
Respuesta
1
En vivienda:
3 años prorrogables por dos años más a no ser que el inquilino necesite la vivienda para el mismo, con derecho a regresar si hay engaño. Total 5 años. A los cinco años nuevo contrato.
En local: el tiempo que las partes pacten en el contrato, un día, un mes, un año...
Ahora bien, si en el contrato se pone que ocupará la vivieda dos años y se va antes, se le puede cobrar el tiempo que falte de contrato porque hay un incumplimiento= derecho a indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
Por eso a los inquilinos no les interesa poner en el contrato más de un año... van a estar cinco quiera o no el propietario. Con la ventaja de que al año pueden irse y no tienen que pagar el resto de tiempo si se les ha ocurrido, por garantizarse innecesariamente, poner más tiempo de duración.
Aunque la ley les concede esta facultad de poder continuar hasta cinco años, pueden ejercerla o no, es potestativo. Luego no hay indemnización en favor del propietario.
Yo entiendo (opinión personal, porque la ley no hace referencia a ello, y aquí entra la jurisprudencia, que esta prorroga forzosa para Vd. es "hasta" cinco años, pero "mes a mes" en la misma forma en que se paga la renta, que como se paga por meses, cada mes "se renovaría el contrato por otro mes más hasta cinco años".
En resumen: Yo hago un contrato como inquilino por un año, pasa el año, entro en prorroga legal, al final de cada mes decido si me voy o me quedo en la casa. Me quedo, bien. No me quedo, NO PAGO NADA en concepto de indemnización... aunque esté a mitad o principio del tercer o cuarto año.
Yo, a veces, me sorprendo de los comentarios contra esta Ley, hasta el año 1995, ojo, Franco murió en el 75, el inquilino podía estar de por vida, su viuda lo mismo y el hijo/a que con la misma conviviere. Lo que significaba que uno alquilaba y había perdido la vivienda.
Con el MInistro Boyer (el de la Presley) se pasó a no poner plazo alguno y fue un desastre también, porque nadie alquilaba por temor a que le echaran al año o que al año le subieran en exceso la renta aprovechándose de la situación, con lo caras que son las mudanzas y finalmente se pasó a este 3 más dos años que parece está dando resultado porque las rentas no se devalúan demasiado.
Pero contratos "de los viejos" aún quedan a puñados y en muy malas condiciones para los propietarios, porque pese a las actualizaciones (Hay unas fórmulas para actualizar rentas antiguas) siempre están muy por debajo del precio de mercado: (a un 40-45% de la renta de mercado).
Ahora a lo que tiende todo el mundo es a la garantía de cobro de la renta, mediante avales personales o bancarios a seis meses ( que es más o menos lo que se tarda en echar a un inquilino moroso)

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
1
El arrendamiento para uso que no sea vivienda habitual (vivienda de temporada, local de negocio, etc) se rige por la libre voluntad de las partes, no hay tiempo mínimo ni máximo.
Si en el contrato se pacta algún tipo de indemnización si el inquilino abandona la vivienda o local antes del fin del contrato, será exigible esta indemnización. Si no se ha pactado no es exigible
¿Y si es para vivienda? ¿Cómo está el tema de la indemnización?
Igualmente. Está permitida y prevista en la Ley. Si se pacta en el contrato indemnización en caso que se vaya antes. Aunque muchos inquilinos no quieren firmar esa clausula
Si me permite que se lo diga, hay otros expertos en esta web y otros abogados que conozco que me han dicho que si la duración del contrato es de 3 años, por ejemplo, te tienen que pagar 3 años aunque quieran irse antes.
Ya te lo he dicho, si está pactado en el contrato que si se van antes, deben pagar todo el tiempo pactado. Si no se ha escrito esta clausula, no.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas