Aclaración

En un contrato de señal de compraventa de piso en la clausula sexta, textualmente dice: Las partes compradora y vendedora reconocen el efectivo encargo de la prestación de servicios de GestoríaC. S.L. Y por tanto reconoce el vendedor adeudarle los honorarios que consisten en dos mil doscientos euros (2.200.-euros) en caso de elevación a público del presente, el comprador a la firma de la Escritura, negociará la comisión correspondiente.
El comprador, que soy yo, ¿está reconociendo una deuda? Si es así, y teniendo en cuenta esta cláusula ¿cuál sería el mínimo para pagarle y cuánto el máximo que podría exigir esta gestoría?
El piso se compró en 204.344,11 euros.
Su trabajo sólo consistió en poner en contacto a comprador y vendedor, no ayudó para nada ern el proceso negociador. En el contacto inicial la parte vendedora aclaró que ellos pagarían al intermediario. Gracias por su atención.

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Esta diciendo que en el momento de la firma de escrituras usted negociará la comisión correspondiente con la gestoría. La comisión máxima que suelen cobrar es del 6% del precio de la vivienda, y de ahí para abajo todo es posible.

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