Vecino moroso

Hola mi pregunta es la siguiente tenemos un vecino que tiene una nave la cual era una carpintería, este vecino dejo de pagar la cuota de comunidad que ascendía a 9000pts cuota que se le puso por los metros cuadrados que abarca su local y el cual es a los tres pisos por planta y que cada vecino paga una cuota de 3000pts, este señor puso la nave en venta hace cosa de 7 años se le denuncio por falta de pago hace cosa de cuatro años la denuncia no tenemos constancia de juicio ni de nada y no sabemos porque, este señor ha vendido la nave en el mes de octubre y la han comprado unos señores.mi pregunta es la siguiente .
Estos señores dicen que ellos pagan de octubre en adelante que es cuando han comprado la nave porque el dueño les dijo que el se pomdria al corriente de pago con la comunidad cosa que no a sido así.
¿Quién paga esa deuda y como tenemos que hacer para poder cobrar ese dinero pendiente de deuda?.
Gracias.
loreta

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* A tu primera pregunta, te comento que el obligado al pago es el nuevo propietario. Punto. Si el dice que no lo paga porque el anterior le dijo que lo iba a arreglar, es su problema, tiene que pagarlo y luego, si quiere, reclamarlo al anterior.
* A la segunda , para cobrarlo, el administrador tiene que emitir un certificado, en el cual declare que ese propietario debe x pesetas en concepto de comunidad. Ese certificado es suficiente para, si el nuevo propietario no quiere pagar, ir en vía judicial contra él (el procedimiento es muy sencillo y vuestro administrador lo conocerá prefectamente). Con la presión de la vía judicial, es muy probable que pague, sino, una vez tengáis sentencia favorable, tendríais que embargarle sus bienes.
De todas maneras, y aunque no es estrictamente necesario, dado que es un propietario nuevo, yo lo que haría primero es notificarle primero por carta certificada que esa deuda le corresponde a él y que es vuestra intención reclamarla por todos los medios legales a vuestro alcance (de esa manera eviatis que alegue igonrancia y además le metéis un poco más de rpesión para que pague).
Hola muchas gracias por tu explicación pero te cuento nosotros se lo hemos dicho a los nuevos propietarios hoy que los hemos visto en el local y nos han dicho que ellos pagan a raíz del mes de compra también les hemos dicho que tienen que pagar la cuota que se le a estado cobrando a este señor que son los metros cuadrados que abarca el local y nos han dicho que no tienen porque, que tienen que pagar un 25,66% de la cuota y que ya se han informado y que con la deuda del otro propietario que ellos no tienen nada que ver por que ellos antes de firmar la compra del local el otro señor les dijo que no se preocuparan de la deuda, que el se pondría al corriente con la comunidad cosa que no a sido así a otra cosa nosotros no tenemos administrados ni estatutos privados puesto que nuestra comunidad es de nueve vecinos y no tenemos fondos para pagar un administrador y los estatutos al no tener nos regimos por la ley de propiedad horizontal.
¿Nosotros cómo presidente pueden hacer ese certificado y como se hace?.
¿Entonces lo mejor que es lo que debemos hacer?.
Gracias.
loreta
Te lo explico algo más ampliamente, para que se lo puedas trasladar a los nuevos propietarios :
Conforme al art. 9 de la ley de Propiedad Horizontal, el adquirente de un inmueble es responsable de las cuotas que debiera, en el momento de la venta, del año en curso y del inmediatamente anterior. Punto. Esto es así por Ley, y si estos caraduras dicen que el otro le dijo que no se preocuparan, es su problema, haber sido más listos. Además, si lo compraron en escritura pública, en esa escritura hay obligación de hacer constar las deudas pendeintes, salvo que el comprador renuncie a ello, así que ahora no pueden alegar ignorancia.
Respecto a la cuota, ojo, ya que la que tiene que pagar será la que venga establecida en la escritura de división de propiedad horizontal que se hizo uando se construyó el inmueble. Esa es, y no otra, si no les gusta, mala suerte.
Respecto al certificado, efectivamente, si no tenéis administrador, debe hacerlo el rpesidente. Simplemente es hacer constar, en un documento escrito, que el propietario del inmueble por debe a la comunicad de propietarios las cuotas desde fecha ..., por imoporte global de ... euros.

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