Asunto jurudico-tributario

Hola!
El caso es el siguiente: en 2002 se inicia un procedimiento civil de reclamación de cantidad. ¿En 2005 tenemos sentencia en la que se condena al demandado a pagar a la demandante 50000? (Y se los paga). La pregunta es: ¿Esos 50000? ¿Deben computarse como ganancia patrimonial en la Declaración de la Renta? ¿O es una cantidad que esta exenta? En caso de tener que tributar, ¿seria deducible lo pagado a abogado y procurador?
¿Todo esto puedo encontrarlo en la ley del irpf o donde?
Muchas gracias de antemano

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Si esa reclamación de cantidad no fue debida a una indemnización por responsabilidad civil por daños personales derivados de accidente, no está exenta y se debe de poner en el IRPF como ganancia patrimonial.
Esto lo puede encontrar en la Ley del IRPF.
Por otro lado y en cuanto si es deducible los gastos de defensa jurídica, le diré que depende de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre ya que tienen regulación propia.
Por ejemplo en el País Vasco solo es deducible, los gastos de defensa jurídica en el caso de que se trate de procedimiento laboral derivado del contrato de trabajo, y no en un procedimiento civil.
Si esa reclamación de cantidad no fue debida a una indemnización por responsabilidad civil por daños personales derivados de accidente, no está exenta y se debe de poner en el IRPF como ganancia patrimonial.
Esto lo puede encontrar en la Ley del IRPF.
Por otro lado y en cuanto si es deducible los gastos de defensa jurídica, le diré que depende de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre ya que tienen regulación propia.
Por ejemplo en el País Vasco solo es deducible, los gastos de defensa jurídica en el caso de que se trate de procedimiento laboral derivado del contrato de trabajo, y no en un procedimiento civil.
De todas formas si llama por teléfono a la delegación de hacienda de su comunidad, y pregunta sobre si puede deducir o no, se lo dirán gustosamente.

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