Derecho sindical

Estimado amigo, estaría muy agradecido si me contestases un par de sencillas cuestiones sobre delegados sindicales:
En primer lugar, ¿qué pasa si el delegado sindical de una empresa fallece durante el periodo en el que está como delegado? ¿Quién le sucede? ¿Hay qué convocar nuevas elecciones o el segundo de la lista ocupa su lugar?
De otra parte, si tenemos un centro de trabajo en el que son precisos 5 trabajadores para nombrar delegado, y sólo hay 4 en plantilla, ¿Podemos contratar a otro a tiempo parcial o con un contrato temporal, luego elegimos delegado, y luego si se le termina el contrato seguimos teniendo delegado? ¿O al despedir a ese trabajador o al finalizar su contrato, como ya no hay el número de trabajadores necesario se elimina la figura del Delegado?
En la segura certeza de que sabrás contestarme y confiando en tu buen hacer, recibe un saludo.

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Te aclaro los dos puntos :
1,- Cuando un delegado sindical deja su puesto, por el motivo que sea, ocupa su lugar el siguiente en la lista.
2,- Si, con posterioridad a la fecha en que se celebraron elecciones sindicales, desaparece la situación que permitía celebrarlas, se mantienen los órganos sindicales hasta la finalización de su mandato (y en ese momento, según la situación que existiera, se convocarías o no nuevas eleccioes).

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