Despido: 15 días

En mi convenio viene que si un trabajador se marcha, deberá avisar con 15 días hábiles de antelación. ¿Se refiere a 15 laborables? ¿Entonces cuándo la empresa despide también no?

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Querido amigo/a:
Se refiere a días hábiles. Para que me entiendan, se cuentan todos los días, excepto los domingos y las fiestas nacionales, de la comunidad autónoma y locales.
Sobre los sábados tengo serías dudas y tendría que mirar jurisprudencia, pero, por si acaso, cuenta los sábados como día hábil. Por tanto, no es lo mismo días laborables que días inhábiles. El domingo puede ser un día laborable y, sin embargo, es inhábil.
La empresa no tiene porque preavisar. La empresa, cuando despide, no tiene que preavisar, simplemente tiene que tener una causa para ello. Si no tiene causa es improcedente.
La empresa tiene que preavisar con quince días la finalización de un contrato temporal, pero eso no es un despido.

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