Vivienda adquirida y no escriturada

Hace 30 años adquirí una vivienda de nueva construcción, esta inscrita en el catastro pero nunca la escrituré, querría saber los pasos a seguir para formalizar la escritura, así como las posibles cargas y gravámenes que me corresponderían.

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Tiene varias opciones: si aún existe la promotora puede negociar con ellos la firma de la escritura, eso si, indicando claramente que se eleva a público el contrato de hace treinta años (entiendo que tendrá un contrato privado). De esa manera se ahorraría los impuestos que tendría que pagar si formaliza la venta ahora.
En caso de que la promotora no quiera hacer la escritura puede demandarla exigiendo el otorgamiento de escritura
Finalmente puede acudir a los tribunales ejercitando una acción declarativa de dominio para que el Juzgado reconozca su propiedad y ordene la inscripción en el Registro.
En cualquier caso necesitará tener una nota simple del registro donde conste quién es el titular registral de su casa, además del contrato privado, certificación catastral y documentos tales como facturas o contratos de luz, teléfono, agua, empadronamiento...
Quería saber, en caso de acudir a los tribunales, a que jurisdicción correspondería, la social, contencioso-administrativa, etc. Y ademas significar que poseo contrato privado de compraventa y recibos de luz, agua, teléfono, comunidad y contribución, así como contratos de suministro de luz, butano, agua, etc...
También querría saber si la constructora puede intentar hacer valer algún tipo de derecho sobre la vivienda.
Quería saber, en caso de acudir a los tribunales, a que jurisdicción correspondería, la social, contencioso-administrativa, etc. Y ademas significar que poseo contrato privado de compraventa y recibos de luz, agua, teléfono, comunidad y contribución, así como contratos de suministro de luz, butano, agua, etc...
También querría saber si la constructora puede intentar hacer valer algún tipo de derecho sobre la vivienda.
Muchísimas gracias por la respuesta y un saludo.
La jurisdicción es la civil, o sea, el juzgado de primera instancia del lugar donde este la vivienda.
Con los documentos que indicas hay suficiente para ganar el pleito y la promotora no puede reclamar nada, salvo que demuestre que la firma en el contrato es falsa.

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