Socorrista en piscina comunidad de vecinos

En mi comunidad tenemos una piscina y tengo entendido que por más de 30 vecinos es obligatorio tener socorrista, ¿es eso cierto? ¿O aun siendo más de 30 si la piscina no supera unos metros determinados no sería necesario?

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La legislación contempla la obligatoriedad de que las comunidades de propietarios cuenten con un socorrista especialista en salvamento acuático que permanecerá en las instalaciones durante el horario de uso por los bañistas, salvo que la comunidad de vecinos cuente con menos de 30 viviendas.
Si ésta no llega al menos a las 30 viviendas, no estará obligada a tener socorrista. La comunidad que tenga la obligación de contratar a un socorrista y no lo haga será responsable en el caso de producirse un accidente en la piscina.
Otra cuestión es el gasto de dicho socorrista, que se considera general y deberá ser pagado por todos los vecinos, sin excepciones y con arreglo a su cuota de participación fijada en las escrituras
Por otra parte, las piscinas que sumen entre 500 y 1.000 metros cuadrados, en su conjunto, están obligadas a contar con un ATS. Si la extensión supera los 1.000 metros cuadrados, deben contar, además, con un médico en servicio permanente. El personal sanitario estará en la instalación mientras esté abierta. La comunidad podrá contratarlo por ser un «servicio de interés general». En este caso, sí será suficiente que la junta de propietarios acuerde la contratación con las 3/5 partes de las cuotas de participación.

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