Forma de disfrutar días libres empleados públicos

Quisiera saber si los días que se reflejan en el estatuto básico del empleado público, por matrimonio, enfermedad, cambio de domicilio, etc, hay que disfrutarlos de forma continuada, es decir, si un empleado publico coge el permiso establecido de cuatro días por fallecimiento de familiar, estos cuatro días han de ser continuados, o por el contrario se pueden coger dos en la semana del fallecimiento y los otros restantes la semana siguiente, o a los quince días, por que supongo que dentro del año en que se produce el hecho se podrán coger estos días, y si hay algún decreto o sentencias que hagan referencias a asuntos de este tipo. Gracias.

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