Subsidio +55, ¿El Convenio con la Seg Social no minora las rentas?

El pasado 26 de marzo de 2013 una Sentencia del Tribunal Supremo (que sienta jurisprudencia) viene a decir que El importe destinado al abono de un Convenio Especial con la Seguridad Social NO es descontable de los ingresos que esa persona tenga al efecto de la consideración de la carencia de rentas, siempre que ese convenio lo suscriba voluntariamente la persona desempleada.

Sentencia:

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6710870&links="922/2012"&optimize=20130517&publicinterface=true

Basándose "estrictamente en el desembolso que supone la cotización" al Convenio con la Seg. Social, no se puede descontar dicha cotización , para determinar la carencia de rentas.

Sin embargo, sí se descontarían si "el trabajador recibía previamente las cantidades destinadas a ese fin en virtud de una póliza suscrita por la empresa al objeto de dar cobertura a la indemnización y al pago de las cotizaciones."

"En el caso de las cuotas satisfechas al Convenio Especial, es preciso que su importe haya sido previamente recibido por el trabajador con un propósito, el de un posterior ingreso o fin de obtener en el futuro la cobertura que el Convenio Especial proporciona."

Entiendo que si un trabajador abona cuotas por Convenio con la Seg. Social, por voluntad propia, sin más, no es descontable.
Y si abona las cuotas porque, en virtud de un acuerdo, pacto,... La empresa le entrega ese importe para que lo destine a pagar un Convenio con la Seg. Social, sería descontable.

¿Es correcta mi interpretación?

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