¿Habría contrata de acuerdo al Art 42 del Estatuto de los Trabajadores?
Hola, tengo una carpintería, y estoy pensando en fabricar pequeños muebles, y me ha surgido una duda en relación a las contratas y subcontratas reguladas en el articulo 42 del Estatuto de los trabajadores.
Si yo fabrico los muebles, pero contrato con otra empresa, para que la misma se encargue de lacarlos, barnizarlos, o pintarlos, en su centro de trabajo, con sus trabajadores y maquinaria ¿se puede considerar en este caso que hay una contrata en los términos del articulo 42 del Estatuto, y que en consecuencia, actúan las distintas responsabilidades en el previstas?
Muchas gracias de antemano. Saludos