¿Cuánto he de pagar, en convenio especial para mantener mi cotización actual?

Después de mantener una cotización topada durante 39 años, me encuentro con 59 en el paro.

Cuando acabe de cobrar el paro, voy a realizar un convenio especial con la SS cotizando el máximo, para tratar de mantener la topalidad hasta que me dejen jubilarme.

Cuanto dinero mensual me va a costar este convenio?

Cual es la base que permite cobrar la pensión máxima?

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La base por la que usted puede optar viene regulada en la Orden TAS 2865/2003 de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del convenio especial, siempre que haya cotizado por ella al menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años.
La base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones, respecto del trabajador solicitante del convenio especial, durante los 12 meses consecutivos anteriores a aquel en que haya surtido efectos la baja o se haya extinguido la obligación de cotizar y que sea superior a la base mínima.

Asimismo la citada orden establece que las personas que suscriban el convenio especial y hayan optado por la base de cotización a que se refieren los apartados 2.1.a, b y d anteriores podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta o asimilada a la de alta por la suscripción del convenio, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumente en lo sucesivo la base máxima de cotización del Régimen de la Seguridad Social de que se trate, indicando también la orden que la base elegida no puede ser superior al tope máximo vigente para cada año según lo que establezca la orden anual de cotización a la seguridad social.( Parra 2013 3425,70€).

Cuota a ingresar
La cuota mensual a ingresar por el suscriptor será el resultado de aplicar a la base de cotización el tipo único de cotización vigente en cada momento en el Régimen General (el 28,3 por 100 para el año 2012), multiplicado por el coeficiente que corresponda en función de la acción protectora dispensada y que anualmente se determina por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Coeficientes aplicables para determinarla cotización en los supuestos de Convenio Especial
Cuando el Convenio Especial tenga por objeto la cobertura de todas las prestaciones derivadas de contingencias comunes, a excepción de los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo por embarazo y riesgo durante la lactancia natural, el coeficiente a aplicar para determinar la cotización será el 0,94.
Cuando el Convenio Especial se haya suscrito con anterioridad al 1 de enero de 1998 y tenga por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y servicios sociales, el coeficiente a aplicar será el 0,77.

Un saludo, espero haberle ayudado.

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