Papeleta de conciliación sólo por cantidades.
Buenas noches Josbian, he sido despedido (no sin muchos problemas porque me la querían jugar poniendo en el despido con concepto nº 53 "Despido Procedente Disciplinario" y Yo realmente no he hecho nada en absoluto, menos mal que estuve un poco hábil para saber la razón del despido y les comenté que con ese código los tendría que denunciar y probar cual es la causa grave a la que hacía referencia ese código. Finalmente me lo han cambiado al nº 54 "Despido No Voluntario", su pensamiento como podrás ver era el de no pagarme indemnización y dejarme en la calle sin poder pedir la prestación) de mi empresa el 14 de Diciembre.
He tenido que renunciar a parte de mi indemnización para poder preparar la documentación para las prestaciones (sé que no tendría que haber aceptado pero necesito cobrar la prestación y entrar dentro del plazo para la solicitud de un curso para desempleados bastante importante para mí, sino fuera por el curso hubiera rescindido mi contrato ya que me deben más de 3 mensualidades)
Con estos antecedentes, podrás observar que la intención de pagarme lo adeudado por parte de ellos es poco fiable o incluso nula. Se me adeuda un montante de 8000 Euros más o menos. Hoy he estado en el Smac y me han comentado que puedo realizar una papeleta de conciliación por las cantidades que se me adeudan que son: Meses atrasados, indemnización (2000 Euros) paga extraordinaria proporcional de Diciembre.
Estas son mis preguntas: No me interesa poner una papeleta para reclamar el despido ya que en caso de que fuera improcedente o nulo (que lo es ya que era fijo discontinuo y me han dado una carta de despido con alusión a fin de contrato de obra, desde luego no comprendo a esta gente...), en la carta de despido no afirman que sea improcedente, tampoco especifica el montante de la indemnización ni lo adeudado, la firmé con el correspondiente "NO CONFORME", etc. Sabiendo que no me interesa reclamar el despido, puedo reclamar tan sólo por las cantidades que se me adeudan? ¿Tengo realmente un año desde la primera nómina imapagada para reclamar? ¿Mi deuda sería considerada de la misma categoría que por ejemplo la que tienen con un almacenista que les suministra material? En esta empresa podemos decir que no tienen propiedades para poder embargarla. ¿Debería de poner la papeleta en esos típicos 20 días laborales sin contar los Sábados?
Estoy a la espera porque "supuestamente" en el próximo mes van a cobrar una cantidad de dinero con la que me podrían pagar (si quisieran). Tal vez sea mejor esperar a que la reciban y si no me pagan realizar todas las operaciones para pedirles las cantidades. No sé realmente si debería de poner la papeleta con la mayor celeridad o intentar realizar las cosas por las buenas. Tampoco me quieren hacer un reconocimiento de deuda.
Perdón por la extensión del mensaje, muchas gracias por adelantado. Saludos.