Sobre paro y I.A.E
Hola muy buenos dias tengo un par de preguntas que agradecería me pudieran resolver.
La primera es referente a cuando pedir cobrar el paro:
Me encuentro actualmente realizando una suplencia y terminaré dicha suplencia el dia 30 de agosto, ha sido una suplencia de 1 año y un mes casi, la cuestión es que luego para el dia 8 de septiembre volveré a realizar una suplencia en el mismo sitio pero por un periodo de una semana. Mi pregunta es: debería pedir el paro el mismo dia 31 de Agosto aun sabiendo que dentro de 8 dias volveré a trabajar por una semana o me compensa más esperar a esa semana de trabajo y pedirlo al terminar dicha semana, yo imagino, y por los cálculos que he hecho, que me compensa económicamente pedir el paro el mismo dia 31 de agosto (ya que me contarán los ultimos 6 meses de forma seguida, es así no?) pero claro si al llegar el dia 8 de septiembre me interrumpen el paro y lo tengo que volver a solicitar el 17 de septiembre que es cuando termino la suplencia de una semana, me descontaran algo?
Y otro tema es que teniendo en cuenta que llevará un tiempo de gestión todo, si da la casualidad que lo pido el 31 y a dia de comenzar la segunda suplencia (la de la semana) aun no he cobrado nada o incluso miran que estoy trabajando... Puede haber algun problema? O m pagarían igualmente del día 31 agosto al 7 de septiembre aunque la gestión la hayan hecho efectiva el 15 de septiebre (por ejemplo). La verdad estoy hecho un lio, espero puedan mostrarme algo de luz al respecto, además también tengo la seguridad de que m irán llamando para suplencias breves de dias o semanas durante los meses de octubre, noviembre, diciembre... Existe algún limite de altas y bajas para seguir cobrando la cuantía de paro guardada? O puedo trabajar cuantas suplencias cortas quiera y no ver ningun tipo de descuento en mi cuantía?
Y la segunda cuestión, es que estoy dado de alta del Impuesto de actividades económicas por una actividad que hacia de forma muy esporádica con una empresa, pero llevo ya cerca de 7 meses sin realizar ningun tipo de actividad con esta empresa, debería darme de baja del IAE para poder cobrar el paro o no hay ningun problema en seguir dado de alta independientemente de realizar actividad o no, imagino que realizando actividad por minima que fuese, perdería mi derecho a cobrar el paro.
Perdón por la parrafada, espero aún asi haberlo explicado lo más claro posible, un saludo y gracias de antemano.
La primera es referente a cuando pedir cobrar el paro:
Me encuentro actualmente realizando una suplencia y terminaré dicha suplencia el dia 30 de agosto, ha sido una suplencia de 1 año y un mes casi, la cuestión es que luego para el dia 8 de septiembre volveré a realizar una suplencia en el mismo sitio pero por un periodo de una semana. Mi pregunta es: debería pedir el paro el mismo dia 31 de Agosto aun sabiendo que dentro de 8 dias volveré a trabajar por una semana o me compensa más esperar a esa semana de trabajo y pedirlo al terminar dicha semana, yo imagino, y por los cálculos que he hecho, que me compensa económicamente pedir el paro el mismo dia 31 de agosto (ya que me contarán los ultimos 6 meses de forma seguida, es así no?) pero claro si al llegar el dia 8 de septiembre me interrumpen el paro y lo tengo que volver a solicitar el 17 de septiembre que es cuando termino la suplencia de una semana, me descontaran algo?
Y otro tema es que teniendo en cuenta que llevará un tiempo de gestión todo, si da la casualidad que lo pido el 31 y a dia de comenzar la segunda suplencia (la de la semana) aun no he cobrado nada o incluso miran que estoy trabajando... Puede haber algun problema? O m pagarían igualmente del día 31 agosto al 7 de septiembre aunque la gestión la hayan hecho efectiva el 15 de septiebre (por ejemplo). La verdad estoy hecho un lio, espero puedan mostrarme algo de luz al respecto, además también tengo la seguridad de que m irán llamando para suplencias breves de dias o semanas durante los meses de octubre, noviembre, diciembre... Existe algún limite de altas y bajas para seguir cobrando la cuantía de paro guardada? O puedo trabajar cuantas suplencias cortas quiera y no ver ningun tipo de descuento en mi cuantía?
Y la segunda cuestión, es que estoy dado de alta del Impuesto de actividades económicas por una actividad que hacia de forma muy esporádica con una empresa, pero llevo ya cerca de 7 meses sin realizar ningun tipo de actividad con esta empresa, debería darme de baja del IAE para poder cobrar el paro o no hay ningun problema en seguir dado de alta independientemente de realizar actividad o no, imagino que realizando actividad por minima que fuese, perdería mi derecho a cobrar el paro.
Perdón por la parrafada, espero aún asi haberlo explicado lo más claro posible, un saludo y gracias de antemano.