Permiso especial

Soy funcionario local, en el período del 16 de Junio al 31 de Agosto, existe una reducción horaria y para los trabajadores a turnos especiales, una compensación de seis días de permiso especial.
Me dicen desde Recursos Humanos, que si dispongo mis vacaciones en el mencioanado periodo, estando a turnos, pierdo parte de los seis días de permiso especial.¿están equivocados?
Un saludo
Acuerdo Regulador
5º. Durante los dos meses y medio de la época estival, del 16 de junio a 31 de agosto
la jornada laboral se reducirá en una hora.
6º. El personal que por estar sometido a turno o a horario que imposibilite el disfrute de la reducción mencionada, tendrá derecho a seis días de permiso especial.

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