Jubilación empresario

Que tal mi duda es la siguiente ... Trabajo en una empresa s.l el dueño aun no lo a dicho pero creo que se va jubilar dentro de poco ... La cosa es que nos despidió por 20 días por año y al final con abogados y todo y se quedo en despido nulo y nos readmitió en el puesto de trabajo ... Mi duda es . ¿si se jubila que nos toca de indemnización? Tiene 68 años . A veces pienso que tenia que haber firmado los 20 días por año y adiós muy buenas .
Respuesta
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Lo importante es quién es tu empleador en tu contrato y en la SS. Si es tu jefe como persona física, constará su NIF en el contrato y SS. Si tu empleador es la empresa, vendrá el CIF. La diferencia es muy importante, porque mucha gente desconoce que si se jubila el empleador (NIF), sólo corresponde 1 mes de indemnización a los empleados, por mucha antigüedad que tengan. En cambio una empresa nunca se jubila. Si se jubila el administrador o un accionista de la empresa, la empresa sigue existiendo, y si pretendieran cerrarla tendrían que pagar la indemnización de despido improcedente, o bien intentar un ERE si hay causas económicas suficientes para ello, y puede que no las haya. Lo habitual es que los empresarios montan una empresa, y esa empresa es la que le paga a él y a los empleados que contrata la empresa. Lo hacen así porque fiscalmente les sale mucho mejor. Pero claro, cuando llega la hora de la jubilación pretenden hacer movimientos para librarse de pagar las indemnizaciones. El movimiento habitual es "firma aquí" (baja voluntaria en la empresa) y "firma aquí" (contrato nuevo con el jefe directamente con su NIF). Incluso pueden poner el caramelo de una subida de sueldo o de reconocer la antigüedad, pero obviamente eso no va a servirle de nada al empleado, que finalmente acabará en la calle con sólo 1 mes de indemnización. Muchos empresarios saben esto y lo que hacen es que directamente hacen todos los contratos con su NIF, no con el CIF de la empresa, pero en cambio toda la facturación se hace con el CIF y todo el trabajo del empleado se hace para la empresa, en el local de la empresa. Este es un fraude muy fácil de contrarrestar con una demanda, que no hay que presentar inmediatamente, sino cuando el jefe se jubile y pretenda pagar sólo 1 mes; mientras tanto se recogen pruebas de que la actividad real se hace para la empresa, no para la persona.
En tu caso seguro que el contrato está con la empresa, porque si no no hubiera intentado el despido objetivo. Si se jubila y cierra os tendrá que pagar despido improcedente. También deberías mirar vuestra vida laboral en la web de la SS para ver que no os haya cambiado de la empresa a su nombre.
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