Base Cotización A.T. De 4.617,33 Euros

Tengo 60 años y estoy optando por una incapacidad permanente total por accidente laboral de hace dos años. En mi nómina del mes anterior del accidente aparece, en euros, así:
SALARIO BASE                      1.100,95
COMPL. CALIDAD/CANT. 2.338,66
P. ESPECIAL DESPLAZAM 450,00
PLUS CONVENIO                     182,39
TOTAL DEVENGADO             4.022,00
Base cotización cont. GENER.:
Remun. Total: 4.022,00 - Prorrata Pagas: 595,33 - I.L.T.: en blanco - TOTAL: 4.617,33
Base cotizacion desempl., F. PROF., A. T. (supongo Accidente Trabajo) :
Los mismos conceptos y cantidades que para BASE COTIZCION CONT. GENER.
Aportación y deducciones al trabajador:
Cuota tarifada: 2.996,10 (BASE) - 4,70 (%) - 140,82 (IMPORTE)
Cuota de accidentes: 2.996,10 (BASE) - 1,70 (%) - 50,93 (IMPORTE)
RETENCIÓN I.R.P.F.: 4.022,00 (BASE)- 23,00 (%) - 925,06 (IMPORTE)
--------------------------------------------------------------------------------------------
TOTAL A DEDUCIR                                                       1.116,81 
LIQUIDO A PERCIBIR                                                  2.905,19
Aquí comienza mi duda. Como la ley dice que se calcula a partir de la BASE DE REGULACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES SIN SUPERAR EL TOPE MÁXIMO, pregunto: ¿El cálculo es por la Determinación PRIMERA que se debería seguir, en mi opinión, o de la DETERMINACIÓN SEGUNDA que se debería seguir, conforme dice la MUTUA? La diferencia, bastante considerable, ¿es de 194,67? Mensuales o de 2.725,38 anuales. Las dos determinaciones están a continuación calculadas:
Determinación primera. -
El 75% (55% + 20%) de 4.617,33 (BASE COTIZACIÓN A.T.) = a 14 pagas de 3.463 EUROS que es SUPERIOR al Tope de la Cuantía Mensual fijada para 2009 de 2.441,75 EUROS. Entonces se pasaría a recibir:
2.441,75? Por 14 pagas = 34.184,50 EUROS de cuantía máxima anual.
Determinación segunda. -
El 75% (55% + 25%) de 2.996,10? (BASE TARIFADA DE LAS DEDUCCIONES DE LA NÓMINA) = 14 pagas de 2.247,08 EUROS que es INFERIOR de la Cuantía Mensulal para 2009 de 2.441,75 EUROS. Entonces se pasaría a recibir:
2.247,08? X 14 pagas = 31.459,12 EUROS.
Para terminar dos preguntas finales. En el caso de optar por la vía judicial a una INCAPACIDAD ABSOLUTA:
1ª) ¿El valor máximo de la cuantía anual de 34.184,50 EUROS esta isenta de I.R.P.F.?
Me dicen que la IP ABSOLUTA se paga en 12 mensualidades prorrateadas, ese valor mensual pasaría a ser 2.848,71 EUROS, ¿Esto quiere decir que como supera el valor máximo mensual fijado en 2.441,75? ¿Quedaría reducida a esta última cantidad?
Muchas garcías por todo.

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1
Entiendo que es la DETRMINACION SEGUNDA pues primero se topa y luego se porcentua, ya que de hecho a más salario no se paga más de seguridad social, esta topada.
Respecto a las 2 preguntas
a) no está exenta de IRPF
b) es del 100 % del máximo, por tanto no se puede superar los 2441,75
Primeramente agradezco en nombre de los que patinamos en estas cuestiones, que te tomes, os toméis los que tenéis la experiencia, un tiempo en estas dudas para asesorar o debatir ideas y aclararlas.
Veo que la determinación por Base de regulación de contingencias profesionales lo está con "condiciones", pero al no estar permitido superar el valor FIJADO máximo mensual a recibir, que es menor que el tope de la contribución, ya se cumpliría lo que dices, ¿qué por qué lo calculado por DETERMINACIÓN PRIMERA sería 3.463,00? ¿Y cómo el tope dado en el valor máximo FIJADO lo reduciría a 2.441,75? ¿Serian 1.021,25? ¿A menos en mi caso e unos 600,00? A menos que el valor de la contribución, y los de mayor salario más reducción sufren.
Ahora bien, vi en las normativas del INSS, antes no encontré, que aparece el tope de contribución. Pero, en una demanda judicial, puede ser difícil pero se puede dar que, una argumentación de un buen letrado, lleve a un juez a ver que existe, si no contradicción, sí una trampilla. Mismo aceptando yo, no hay más remedio, pienso que lo justo sería determinarlo por Base reguladora y después bajar al tope de Base de la contribución, pues el valor diario de pensión por Base de contribución (en mi caso 99,86 Euros días) debe estancarse y cada año, su pérdida aumentará de las Bases Tarifadas. Pregunto: ¿Estoy equivocado o la pensión se corrige en el mismo porcentaje de las Bases?
Menos aceptable es la respuesta b) porque entonces, si pasan a pagar doce pagas nunca se va a recibir el 100% del valor tope máximo anual. Aceptarlo duele más, pues quedas con menos anualiadad, ¿por qué si existe el tope mensual quiere decir que 2 x 2.441,75 = 4.483,50? Que se reciben a menos, ¿dividido por el total anual máximo de 34.184,72? Y multiplicado por cien corresponderían a una perdida del 13,12% y pasa del 100%, a recibirse el 86,88% del valor máximo anual de referencia. ¿Es mismo así?
Y la respuesta a) de pagar el I.R.P.F., confírmamelo, una "fuente" me dijo que si es por ACCIDENTE LABORAL, para las Incapacidades ABSOLUTA y GRAN INVALIDEZ, se estaba esento, no estándolo la TOTAL y las otras memores.
Muchísimas gracias y un cordial saludo .
No estás equivocado, se corrige con las bases que suelen estar por encima de IPC (p ej este año ha sido de más de 3%)
La a) me inhibo pues si bien puede ser cierto lo que dices yo mantengo que no, que tributa (aunque supongo que mucho menos) en IRPF
la b) corrijo el valor del tope máximo señalado correspondía a 14 mensualidades, por tanto a 12 seria lo que indicabas.

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