Empresa fantasma

Desde hace unos 5 años recibo mi paga mensual (nomina) normalmente.
En oct o nov 2008 recibi una carta de la S.S. En la que me indicaban mi vida laboral... Aparecian mis cotizaciones hasta el 2007 pero no aparecia como dado de baja.
Ahora bien, resulta que recientemente me he enterado de que la empresa está disuelta y extinguida en 2007... ¿cómo he podido estar recibiendo mi nomina de tal empresa? ¿Es legal estar trabajando a una empresa en esa situación? ¿He pedido una nueva vida laboral pero no me la dan hasta pasados 7 días
como y que tanto me afecta esta situación? ¿Debo hacer algo?
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Primero esperar a tu vida laboral y luego efectuar una demanda ante Inspección de Trabajo.
Ya me llego la vida laboral y sigo de alta hasta hace pocos días que me dieron de baja y días después me dan el alta pero con otra empresa. ¿Cómo se puede hacer una cosa así? Me pagaban la SS de su propio bolsillo, ¿cómo un autónomo? Porque la empresa entiendo que si no existe... como va a pagar nada! ¿Luego este cambio a otra empresa debieron comunicármelo correcto? Y más si ya sabemos que no es una subrogación por absorción de empresa.. porque no existe tal empresa. ¿Puedo considerarme despedido de la empresa fantasma? Y si demando... a quien se demanda, si no existe la empresa!?
Totalmente de acuerdo contigo. Por ello, debes denunciar de inmediato ante Inspección de Trabajo, estos hechos.

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Me imagino que el problema puede estar en que la empresa haya cambiado de denominación social y que no os lo hayan comunicado, lo raro es que sólo aparezcan en tu vida laboral tus cotizaciones hasta el 2007. Te recomiendo te acerques a cualquier tesorería de la Seguridad Social con tus nóminas para aclarar cual es tu situación a día de hoy. En cuanto a las cotizaciones si tu empresa no ha cotizado desde el 2007 por ti tendrás que interponer una denuncia ante la inspección de trabajo aportando dichas nóminas como prueba y con el acta que levante la misma dirigirte a la Seguridad Social que te reconocerá las cotizaciones no efectuadas en los cinco últimos años.
¿Pero y no debían de notificar cambio de nombre o fusiones o cualquier cosa que justifique esta situación a nost los empleados? ¿No hacerlo implica sanciones de algún tipo?
Efectivamente se ha de comunicar a los trabajadores los elementos esenciales de su contrato tal como establece el art. 6.d) de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social y al no hacerlo se incurre en una falta leve conforme a dicho artículo. Los elementos de los que se debe informar al trabajador vienen establecidos en el R.D.1659/1998 arts. 2 y 3 te envío un enlace por si quieres consultar dichos textos legales:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1659-1998.html
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg5-2000.html#a1

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