Incapacidad permanente y posible cierre

Soy autónomo y me acaban de conceder una incapacidad permanente total. Tengo un pequeño negocio de informática en el que tengo un trabajador (fijo desde hace unos tres años). Tengo pérdidas en el negocio debido a que no puedo trabajar por mi enfermedad. La situación del negocio es mala y estoy en duda sobre si cerrarla o no.
Tengo entendido que al tener yo incapacidad permanente, esto puede ser motivo para extinguir el contrato con mi trabajador, ¿es esto así? ¿Qué indemnización le corresponde? Y en este sentido se me plantea otra duda:
Me gustaría no tener que cerrar debido a que le tengo un gran cariño al negocio que empecé en su día y también aprecio a mi trabajador. Estoy perdiendo bastante dinero, pero por otro lado podría aun esperar dos o tres meses para ver si las cosas mejoran, por lo que se me plantean las dudas siguientes:
¿Puedo esperar y extinguir el contrato de este trabajador más adelante y en las mismas condiciones?
¿Puedo llegar a algún tipo de acuerdo con mi trabajador para que todo continuara adelante?
Por ejemplo ¿Podría yo darme de baja como autónomo y darse el de alta? Y posteriormente si las cosas van mejor ¿volverlo a contratar como antes?

3 respuestas

Respuesta
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Creo que puedes argumentar causa mayor para el cierre de tu negocio, por lo que tendrías que pagarle sólo 20 días por aÑo cotizado.
Para hacer lo de esperar, debes solicitar un ERE a expensas de mejora de dicha anomalía.
El acuertdo con el trabajador es posible, como todo en la vida, aunque yo no lo aceptaría porque no se debe uno fiar nunca. Puedes probar pero con todo firmado, a ver si te da coba encima.
Lo de vovlerlo autónomo es posible, ya que podría convertirse en autónomo dependiente, pero no podrías darte de baja.
Respuesta
Las cosas que te planteas son posibles, pero son decisiones que debes tomar tu y en las que concierne a tu empleado, de acuerdo con él.
Que cierres dentro de tres meses poco afecta, puesto que tendrás 1que indemnizar a tu trabajador. Ponte en su lugar.
Respuesta
A ver respondiendo a tus preguntas te diré que el contrato de tu trabajador no puede ser extinguido a menos que sea de mutuo acuerdo, es decir si tu trabajador causa baja voluntaria en tu empresa no le correspondería nada de finiquito y/o liquidación ya que el mismo se va de la empresa, pero si el no quiere darse de baja voluntariamente deberás pagarle 45 días por año trabajado, o 35 días eso depende de los estatutos de tu empresa, si tu te das de baja como autónomo si el quiere darse de alta y le pasas la empresa a el, (con todas las deudas que tenga la empresa y todos los bienes etc etc), en ese caso tienes que invertir el estatuto de tu empresa y ponerlo de empresario al trabajador que tienes, cosa que no te recomiendo porque si tu te das de baja y luego la empresa va bien por lo que sea y el no quiere contratarte a ti o que tu te des de alta de nuevo, el tendría todos esos derechos, tu ni siquiera serias trabajador de esa empresa se la cederías a el completa y totalitariamente (No te lo recomiendo, vuelvo a reiterarme).
Un saludo y si quieres algo más házmelo saber.
Angel.
Angel, gracias por la respuesta;
La cuestión es que según me comentan el hecho de que un empresario esté incapacitado para ejercer su profesión (como es mi caso ya que tengo una incapacidad permanente) permite extinguir la relación con la empresa, indemnizando al trabajador con un mes de sueldo. ¿Podrías confirmarme esto?
Saludos.
Creo que esto es algo imposible, porque la ley obliga a que cada empresario que eche a algún trabajador de la empresa, deberá pagarle 30 días por año trabajado como te comente, lo que si que se es que hay casos en los que poniéndose de mutuo acuerdo el trabajador y el empresario se puede negociar algún tramite que otro. Espero haberte sido de gran ayuda.
Si quieres algo más no dudes en pedírmelo (Perdona por la tardanza pero es que he estado de vacaciones)

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