Plus llamada en mi convenio

Es el plus de carácter no consolidable que se percibe por acudir a fabrica para atender coberturas, emergencias o averías fuera del horario normal de trabajo, de conformidad con lo establecido en las condiciones de trabajo.

Este plus sera también de aplicación en los casos de llamadas no contempladas en las condiciones de trabajo, siempre que se trate de requerir la presencia de un trabajador ausente del centro de trabajo.


El importe de este plus sera el de la tabla de valores establecida al efecto y se percibirá por cada llamada efectivamente atendida

BUENO EN MI EMPRESA ESTA DE MODA DEJAR NOTAS A LOS TRABAJADORES O REQUERIR SU PRESENCIA PARA OTRO DÍA CUANDO ESTÁN EN EL CENTRO DE TRABAJO YO CREO QUE LO DEBERÍAMOS DE COBRAR PERO ELLOS SE ACOGEN A QUE COMO NO NOS LLAMAN POR TELÉFONO NO LO TENEMOS QUE COBRAR ME LO PODRÍAS ACLARAR GRACIAS

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