Días por operación familiar

A migos soy electricista, rama del metal y quiero saber cuantos días me pertenecen por la operación a mi madre.

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Artículo 16. PERMISOS.
El trabajador podrá faltar al trabajo, avisando por escrito con la antelación posible y con derecho a percibir el salario íntegro real, por cualquiera de los motivos y durante los períodos siguientes:
Matrimonio, quince días naturales.
Fallecimiento del cónyuge, hijos, cinco días.
Fallecimiento de padres, hermanos, abuelos y nietos, consanguíneos o afines, tres días.
Fallecimiento de tíos y sobrinos, dos días.
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Lo que te interesa .
Enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, padres, hijos y hermanos, consanguíneos o afines tres días.
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Matrimonio de hijos, padres, hermanos (consanguíneos o afines) un día.
Nacimiento o adopción de hijos, tres días.
Traslado de vivienda, dos días.
Tiempo necesario, para asistir a exámenes oficiales.
Tiempo necesario, para asistir o cumplir un deber político.
Tiempo necesario, para asistir a consulta médica con el debido justificante. Se excluyen las de mera estética, salvo que deriven de accidente.
En los apartados b), c), d), se ampliará en un día más si los hechos acaeciesen a más de 100 kilómetros.
En el apartado e), se ampliará a dos días más si los hechos acaeciesen a más de 100 kilómetros.
En el apartado k), será necesario el justificante médico y exhibirlo ante el empresario.
Las referencias que en este artículo se realizan respecto al cónyuge se hacen extensivas a la persona que conviva como pareja estable con el trabajador/a y lo acrediten con el certificado de Registro de Parejas de Hecho.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.

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