Desplazamiento temporal

Hola. Debido a la falta de trabajo en España mi empresa está vendiendo nuestros servicios de ingeniería a países de sudamérica. Por ello están obligando a los técnicos a desplazamientos temporales a estos países con amenaza de expediente por incumplimiento del deber.
Se estima que la duración de estos servicios durará meses pero no se sabe con exactitud cuántos.
El caso es que paso de trabajar en una oficina en mi ciudad a una empresa sudamericana de extracción de zinc y cobre situada cerca de un yacimiento minero. :S
¿Qué derechos tengo como trabajador si me niego al desplazamiento?
¿Puedo extinguir mi contrato si no es traslado?
¿Puedo conseguir alguna indemnización y/o paro?
¿Puedo alegar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
Gracias por tu atención. Un saludo

1 respuesta

Respuesta
1
En efecto, puedes y debes demandar, tanto por modificación sustancial, como por movilidad geográfica.
Ojo, si extingues tu contrato, es baja voluntaria, y no te da derecho a nada.
Aclárame por favor tu última frase ya que esto es lo que he leído en el Artículo 40 del estatuto de los trabajadores:
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Apartado 4 referente a los desplazamientos temporales dice:
Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad: podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 de este artículo para los traslados.
Y en el apartado 1 referente a los traslados dice:
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio.
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Yo interpreto que con traslado tienes derecho fijo a esta pequeña indemnización, no sé si me equivoco
Pero no se entiende bien si se puede aplicar el apartado 1 a mi caso:
Mi desplazamiento temporal puede ser de 1, 2, 3, por meses en Sudamérica con sus descansos. La estancia allí es en hotel. Si es 1 mes por ejemplo no sé si eso se considera cambio de residencia.
Gracias por tu atención. Un saludo
En efecto, y tu mismo te has contestado, pues tienes derecho como te decía a demandar amparándote en ese articulo del E.T.

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