Indemnización contrato tipo 109

Ahora mismo poseo un contrato del tipo 109, con fecha posterior al 31/12/03. Según he leído en algunas páginas web, la indemnización por despido improcedente para este tipo de contrato es de 33 días por año trabajado, pero también me consta que si la fecha es superior a la indicada corresponde a 45 días/año. ¿Cuál de las dos informaciones es la correcta?

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En primer lugar para que la indemnización sea más barata en este tipo de contratos debe estar indicada con una "x" en la casilla correspondiente del contrato, debes comprobarlo, porque si no está marcada no te acojerías a ella.
Y por otra parte debes tener en cuenta que esta indemnización de 33 días por año solo será para despidos por causas objetivas declarados improcedentes, porque si te despiden por motivos disciplinarios y el despido es declarado improcedente la indemnización será de 45 días por año aunque tengas este tipo de contratos.
Le agradezco su respuesta, que ha sido clara y concisa. También le doy las gracias por su pronta respuesta, ya que este tema me tiene un poco angustiada.
Saludos.

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