Impuestos por heredar o recibir donación

Es una consulta sobre un piso en Madrid. Los dos padres con vida, hijo único y nieto único. ¿Es más barato esperar a heredar, o en vida una donación? Supongo que para heredar tiene que ser si o si el hijo y no el nieto. Pero para la donación, ¿puede ser cualquiera? Es decir los abuelos pueden donar directamente al nieto menor de edad ( 2 años y medio).

¿Hay más gastos hay por heredar o recibir donación?

Otra duda, que no se si corresponde a este apartado, pero como etá relacionado no se como formularla.

El padre (es decir, el hijo de los dos abuelos) tiene una casa en propiedad con hipoteca, por lo que supongo que si hereda o recibe la donación del piso de los abuelos, este entra a formar parte de los bienes con los que responde por la hipoteca si tiene algún problema. Pero si la donación se hace al nieto, el piso hipotecado propiedad del padre (es decir, el hijo de los dos abuelos) ¿Queda libre de la hipoteca?

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Respuesta

En cada Comunidad Autónoma los impuestos varían ostensiblemente, en algunas de ellas los impuestos a pagar son casi simbólicos. Si reside en la Comunidad de Madrid, en General Martines Campos Nº 30 le indicarán exactamente lo que tiene que tributar por una donación inter vivos. Además existen una serie de condicionantes para poder donar en vida.

Consulte en la Comunidad Autónoma a la que pertenezca.

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