Heredar parte de 2 pisos

Al heredar parte de dos pisos, y estar los pisos alquilados me tienen que dar los alquileres acumulados desde la muerte y aceptación de la herencia

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Lo lamento pero da muy poquitos datos, pero intentaré contestarle.

¿De quién eran los dos pisos?

De su padre, ¿de su madre... o. de los dos por haber sido adquiridos en gananciales?

¿Ha fallecido uno, ... los dos...?

¿Han dejado testamento? Si lo han dejado ¿Qué dicen?, ¿Cuál es el reparto que hacen de la herencia? ¿Hay usufructos? ¿En qué medida?...

Pero contestando escuetamente a su pregunta, si que le corresponde parte del alquiler (deducidos los gastos de los pisos), y le corresponde el tanto por ciento al cual tenga derecho en herencia según si hay o no testamentos.

Como verá, si que tiene derecho, pero hay que saber qué dicen los testamentos si los hay, pues podría no tener derecho a nada del alquiler.

Un saludo y no me olvide de finalizar la pregunta.

Hasta otra.

la herencia se la dejaron a mi madre,una prima de mi madre pero como mi madre falleció a

pasado hacia mi ,la persona que me ha dejado el legado falleció en diciembre y aun no me han llamado para la firma de la herencia.los 2 pisos legados son a repartir entre 3 ¿nos corresponde el alquiler, desde el día siguiente que falleció la persona que hizo el testamento,se me olvidaba los 2 pisos están alquilados.

gracias de antemano

Verá, las herencias son un derecho, pero no una obligación.

Es decir, que se pueden aceptar, pero también se pueden rechazar (muchas veces se rechazan).

Así pues, hay que decidirse y solo cuando se aceptan se pasa a ser propietario con todos los derechos.

Solo a partir de la aceptación tendrá pues derecho a recibir su parte de los alquileres.

Pero lo mismo vale para los otros herederos.

Solo podrán acceder a esos alquileres cuando se firma la aceptación de herencia-.

Por tanto, los alquileres se cobrarán mes a mes (como hasta ahora), pero quien los cobre no puede quedarse con el dinero.

Porque no tiene ningún derecho a él.

Habrá de aportarlo en el momento de la aceptación de herencia.

Pongamos que se tarda dos años.

Pues los alquileres de esos dos años, ha de guardarlos y repartir una parte a ceda uno de los herederos que acepten la herencia. (Usted incluido).

Por tanto, le corresponde a usted su parte desde el mismo mes del fallecimiento, pero no tienen obligación de dárselo hayas que no se firme la aceptación de la herencia.

Y por supuesto, tampoco pueden guardárselo para ellos. No es suyo. Entra en herencia.

Así que queda claro a su derecho a recibir su parte desde el mismo día del fallecimiento, como usted pregunta.

Y queda clara la obligación de aquel que cobra el alquiler de no considerarlo como suyo (porque no es dueño hasta que acepte). Para luego repartirlo (deducidos los gastos... comunidad... IBI... que se puedan pagar).

Lo que si le aconsejo es que cuanto antes hagan la aceptación de la herencia.

Muchas veces la gente dejapasar el tiempo y las cosas se complican tanto que al final resulta casi imposible solucionarlo todo bien.

Un saludo y por favor, no olvide finalizarme la pregunta.

Hasta otra.

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