Impuesto de sucesiones para un residente en el extranjero

Mi padre, que vive en Alicante, sufre una enfermedad incurable que esta en fase terminal. A pesar del mal momento que vivimos, él quiere dejar las cosas bien hechas y recientemente ha consultado un notario. Finalmente ha decidido no hacer testamento, puesto que no quiere favorecer a ninguno (somos dos hermanos y mi madre), nos llevamos todos muy bien, y prefiere que decidamos nosotros después como repartirlo.

Pero con el notario hemos descubierto que en el tema del impuesto de sucesiones, la cosa es muy distinta según el lugar de residencia. Así, según el calculo que hemos hecho, mi hermano (que vive en Castellon) no va a tener que pagar apenas nada, y a mi (que vivo en el extranjero, en Europa) me pueden caer mas de 20000 euros.

Esta discriminación por el lugar de residencia nos parece una barbaridad, y yo creo que debe ser contraria a toda la legislación europea en materia de no discriminación. Así tengo dos preguntas :

- Hay alguna vía de recurso ante este abuso (y si es el caso, ¿merece la pena embarcarse en el procedimiento)?

- Que nos puede pasar si, después de hacer la declaración de herederos, ¿me niego a presentar el impuesto?

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Le indico tres cosas:

• Tiene ud. razón y esta legislación es bastante injusta. La transferencia del Impuesto de sucesiones a las CCAA es para el caso de sujetos pasivos residentes en España, si el sujeto pasivo -independientemente de su nacionalidad- reside fuera de España la competencia no corresponde a la CCAA (en este caso la Valenciana) sino al Estado y con arreglo a esta legislación tendrá ud. que pagar bastante por este impuesto. No obstante tenga en cuenta que también la legislación Valenciana estable que si el sujeto pasivo reside fuera de la CCAA de Valencia no tendrá la bonificación en la cuota del 99%.

• En cuanto a la posibilidad de recurso la cuestión es bastante complicada, o al menos en principio es lo que creo y si uds. se niega a pagar y la Hacienda Estatal lo descubre pagará un recargo de 20% más los intereses de demora de un 5%.

• Finalmente puede ud. informarse de esto y saber la cantidad exacta que tendrá que pagar siguiendo este enlace: sucesiones no residentes.

En fin aunque esta respuesta no será de su agrado espero que le oriente algo.

Muchas gracias por la pronta respuesta. Supongo que lo mejor sera consultar con un abogado especializado en temas de legislación europea para ver que vías de recurso podría haber.

Atentamente,

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