¿Pueden embargar la casa de mi abuela?

Mi padre y mi tía están en proceso de embargo, ya que tenían una empresa y les fue bastante mal, es decir ya les han dicho cada banco lo que quieren embargarles. Hace dos años falleció su madre i aun no han cambiado la casa de nombre, es decir, aun esta a nombre de mi abuela.
La cuestión es que queremos saber si se puede hacer un cambio de nombre, de la casa de mi abuela, directamente a los nietos para que no pase por nuestros padres, o si se puede hacer de manera que no la puedan embargar, ya que con lo que les han embargado hasta ahora no había bastante para pagar la deuda.
Todo esto es porque queremos venderla, y no sabemos si intentar cambiarla de nombre antes, o si al final la vendiéramos hacerlo todo en ese mismo momento, y el dinero en vez de recogerlo nuestros padres, "recogerlo" nosotros.
O bien si estamos condenados a que finalmente nos la quiten.
Muchas gracias de antemano

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Lo que usted plantea no es posible porque hay que liquidar en primer lugar el Impuesto de Sucesiones y posteriormente si el bien se transmite a los nietos hay que abonar el Impuesto de Transmsiones y Actos Jurídicos Documentados, porque lo que señala sería eludir el pago de los deberes fiscales de los sujetos pasivos.
No es cuestión de que como usted señala "se la quiten", sino que comprenda que el tenedor del crédito impagado también tiene derecho a recuperar lo que ha prestado y no es que esté haciendo de abogado del diablo, sino que hay que ver los intereses de las dos partes.
El Impuesto de Sucesiones, tiene un plazo de 6 meses para abonarse contados a partir del día siguiente al del fallecimiento de la persona que trae causa. Si no se abona en es plazo, se convierte en deudor tributario de la Hacienda Pública y pueden compelerles -que a bien cierto lo harán antes de que transcurran cuatro años desde la fecha que comienza la obligación-para que lo abonen. Si eluden su pago, actuarán por vía de apremio sobre los bienes objeto del impuesto o sobre el patrimonio del deudor.
Lamentablemente no puedo ofrecerle otra respuesta más que lo que dice la Ley.
Ruego cierre la pregunta y valore

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