Herencia

Mi padre acaba de fallecer dejando unas deudas importantes a su nombre, pleitos diversos contra él y contra una empresa en la que figuraba como administrador. Me gustaría saber si basta con renunciar a la herencia para eximirme de todo eso, si (puesto que estoy a punto de tener un bebé) un nieto debería también renunciar a la herencia aunque sea menor de edad, si puedo efectuar la renuncia en una comunidad autónoma diferente de la que él vivía y en ña que falleció y qué plazos tengo para hacer todo esto. Me dicen que si no renuncio expresamente dentro de un plazo podría ser una aceptación tácita... Muchas gracias.

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Acuda a un Notario de su localidad y manifieste que desea hacer escritura de renuniia a la condición de heredero conforme al art. 833 del Código Civil, respecto de la herencia de Don XXXXXX.
Hasta tanto no se haga la apertura de la sucesión por su renuncia, si su hijo no ha nacido, como nasciturus no tiene derechos sobre esa herencia, cuando se produzca el alumbramiento usted y su pareja, como tutores del mismo, tendrían que hacer el mismo documento.
El plazo, aunque no está muy claro por la jurisprudencia son 30 días desde que el juez le requiera, pero le aconsejo, que al tener la decisión más que meditada no espere a eso, sino que en cualquier momento puede hacerlo y mejor antes de que se acerque la fecha de su alumbramiento. Si no se encuentra bien de salud, puede llamar a la notaría y no se preocupe que el Notario acude a su domicilio y el documento tiene la misma validez que en el despacho de éste.
El o los documentos, habrán de remitirlos o pueden encargar a la Notaría que lo haga en su nombre a la otra Notaría donde lleven la testamentaria de su padre, y así queda desligada de toda responsabilidad.
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