La cuidadora de una señora fallecida es declarada heredera universal

... Dicha señora era viuda y sin hijos. Aun no han abierto testamento y aún todo figura a nombre de la señora fallecida, aunque sabe que la ha dejado como heredera y la herencia en cuestión es una casa y todo lo que contiene. ¿Puede utilizar la vivienda sin cambiar la titularidad de ésta? ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que prescriba la obligación del pago del impuesto de sucesiones? ¿Es obligatorio recoger las ultimas voluntades? ¿Recogerlas la obliga a abrir el testamento?

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El único plazo que hay es el de 6 meses para la presentación del impuesto de sucesiones. La prescripción del impuesto es de 4 años a contar desde el día siguiente en que se acabó el plazo para su presentación.

Por lo demás, no existe ninguna obligación legal ni plazo alguno. Ahora bien, para presentar el pago del impuesto, hay que presentar copia del testamento, certificado de últimas voluntades, certificado de defunción.. por lo que, si bien no existe ningún plazo legal, podríamos decir que sería de aplicación el de 6 meses, por una cuestión accesoria y no como obligación principal.

El recoger las últimas voluntades, no obliga a nadie a tener que abrir el testamento. Solo es un documento que acredita si ha hecho testamento o no, y ante qué notario. Cualquiera puede pedir ese documento y con él, y el certificado de defunción, que también lo puede pedir cualquiera, puede acudir al notario que lo hizo o a aquel que lleve sus asuntos en el caso de que se hubiera jubilado o fallecido ( información que le facilitan en el colegio de notarios). Si figurase como heredero, el notario le facilitaría el testamento, si no figurase como heredero o legatario, se lo informaría y no habría nada que hacer pues solo tendrían derechos aquellos que figuren en dicho testamento.

En cuanto a la vivienda, puede vivir en la casa todo el tiempo que quiera porque no hay nadie que pueda echarla al no tener nadie ningún título legal que le habilite para ello ( propietario, usufructuario, inquilino, poseedor...).

Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.

Muchas gracias por contestar.La cuestión es que la heredera es una chica extranjera (legalizada), y la única persona que la ha atendido a pesar de que esta mujer tenía sobrinos. Ella está muy agradecida, aunque no está segura de aceptar la herencia al implicar un posible desembolso económico difícilmente asumible para ella, al no ser heredera directa. " <strong style="line-height: 1.5em;">la prescripción del impuesto es de cuatro años a contar desde el día siguiente en que acabó el plazo de presentación": <strong style="line-height: 1.5em;"> Quiere decir con esto , que tras cuatro años ella puede poner a su nombre la casa sin tener que pagar ningún coste, impuesto,canon, penalización por no haberlo hecho antes, etc? (aparte las escrituras,pero no me refiero a eso)<strong style="line-height: 1.5em;"> le escribo desde Cantabria, por si eso es importante. Es un dineral,y se sacan obligaciones de la manga, y necesito saberlo con certeza porque esta persona no podría heredar si eso supone pagar mucho dinero. A mí me dijeron en su día que si hubiera esperado 10 años para heredar unos terrenos de mi abuelo cuando él falleció ( no sé cómo se llama a eso, si "aceptar la herencia" , o "aceptar el testamento," o si es que sólo abriendo el testamento ya se acepta la herencia y se supone que hay que pagar en ese momento: perdón si estoy siendo complicada, pero no entiendo de derecho , se abusa tanto, y tantas veces las leyes parecen contradictorias e injustas...) no hubiera tenido que pagar ese dinero; no lo hice por desconocimiento y fue una barbaridad que hoy no hubiera hecho. Hubiera dejado que pasase el tiempo, cuando además, sólo podía ser mío...

En fin,le agradezco otra vez su interés. si fuera tan amable me gustaría que me aclarase mis dudas respecto a qué significa exactamente lo de la prescripción . Muchas gracias

En cuanto a su primera pregunta, efectivamente, una vez transcurrido el plazo, que para mayor aclaración ( creo que quizá más sencillo de entender) de 4 años y 6 meses desde la fecha del fallecimiento, el impuesto prescribe, por lo que nadie le puede reclamar nada ni ponerle recargos de ningún tipo.

El plazo para pagar es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento más 4 años que es el plazo de prescripción. Ese plazo de 10 años, ignoro de dónde sale. Pues la normativa en este asunto es muy clara.

Como le comentaba antes, el pedir los documentos puede hacerlo cualquiera y no implican ningún tipo de aceptación de la herencia. El plazo para pagar el impuesto empieza a contar desde el fallecimiento de la persona y, legalmente hablando, si renuncia expresamente a la herencia, que solo se puede hacer ante notario, no tengo por qué pagar nada. Ahora bien, aunque sea complicado de entender, ni siquiera el hecho de pagar el impuesto, no implica, por sí solo, la aceptación de la herencia, para ello es necesario que la aceptación conste expresamente en escritura pública.

Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.

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