Inscripción el Reg. De la propiedad herencia

Buenos días:

Hemos aceptado una herencia, ya está todo el tema del notario resuelto y el pago de la plusvalía en el ayuntamiento.

El notario nos recomendó ir al registro de la propiedad a inscribir el inmueble ya que me dijo que la cantidad a pagar sería mínima ya que es mi residencia habitual.

Pues bien, ayer me llamaron del registro y tengo que pagar una barbaridad y no me lo puedo permitir actualmente ya que he tenido muchos gastos entre impuestos, notaría, funeral...

Mi pregunta es ¿puedo dejar el inmueble como está? Se que tendría que cambiarlo en el registro de la propiedad  si algún día lo vendo, lo cual no entra en mis planes de momento.

¿Me supondría algún gasto el echarme para atrás ahora? ¿o por narices tengo que seguir adelante al haber iniciado el trámite?

Muchas gracias

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La herencia de la que usted habla ¿es de quien a quien?

Es de mi padre para mi madre, hermana y para mí

El párrafo segundo del art. 400 del Código Civil, es de decir:

"Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención".

Como usted manifiesta que no su deseo deshacerse del bien, pueden directamente conservar la vivienda en proindiviso, pero deberán abonar, que lo señala haberlo realizado el pago del Impuesto de Sucesiones en plazo de 6 meses prorrogable por idéntico período pero con recargo.

Ruego cierre y valore

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