Reparto de herencia

Hace varios años que murió mi padre y apenas unas semanas falleció mi madre, no tenia hecho testamento, y la única herencia que nos queda es un piso del cual tenia una hipoteca, y del cual mientras podamos nos haremos cargo. Somos tres hermanos, y uno de ellos es incapacitado mental.
¿Cuánto tiempo pueden durar los tramites del reparto de la herencia?
¿Puede repercutir en el reparto que tengamos la tutela de nuestro hermano?

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Lo primero, decirte que siento mucho el fallecimiento tan reciente de tu madre.
Veamos, lo primero que tenéis que hacer es la declaración de herederos de tu padre (si no se hizo en su momento) y la declaración de herederos de tu madre, así como la aceptación de herencia de ambos. Debéis ir a un notario y os dirá la documentación que necesitáis, pero fundamentalmente, por si queréis ir agilizando los trámites, deberéis llevar los certificados de defunción de ambos, el certificado del registro de últimas voluntades, donde figura que no otorgaron testamento, así como la incapacitación judicial de tu hermano.
Tendréis que comparecer los hermanos capacitados y el tutor legal del que está incapacitado con los originales de esta documentación el día que vayáis a firmar (más lo que os pueda pedir el notario, como notas simples o escrituras de propiedad de la finca de vuestros padres).
Heredáis todos a partes iguales, incluido el hermano incapacitado, aunque lo más probable (de esto no estoy del todo segura, pero supongo que será así), deberéis comunicar al juez todo este tema de la herencia para que tenga constancia de lo bienes de vuestro hermano incapacitado.
Los tramites no deberían ser demasiado largos, la propia notaría suele hacerse cargo de toda la tramitación por un precio razonable y si todo va bien, en un plazo aproximado de dos o tres meses desde la firma, todo debería estar arreglado. Si preferís hacerlo vosotros, debéis, una vez firmada la escritura de aceptación de herencia, llevar el original, con una copia simple y la autoliquidación a la dirección general de tributos de vuestra comunidad autónoma y pagar el impuesto de sucesiones. Posteriormente debéis proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad. Yo os aconsejo que la tramitación la dejéis en manos de la Notaría o de una gestoría ya que es mucho más cómodo porque además las autoliquidaciones del impuesto de sucuesiones son bastante complicadas.
No obstante os aconsejaría que preguntarais en la notaría o a un abogado especializado si debéis realizar algún trámite específico en el juzgado por el tema de la incapacitación de tu hermano, ya que es muy posible que sí debáis hacerlo y yo en eso no puedo deciros los pasos porque lo desconozco totalmente.
Respecto a si repercute en el reparto el hecho de que vuestro hermano esté incapacitado, la respuesta es no. Tu hermano heredará en la misma proporción que el resto de los hermanos, con la salvedad de que al estar incapacitado, será su representante legal quien aceptará la herencia en su nombre (ya que él no puede firmar), siendo lo heredado, independientemente de su incapacitación, un bien privativo suyo.

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