Reparto de herencia

Buenos días, mi problema es que mis padres han fallecido y somos tres hermanos, al banco le ha sido entregada toda la documentación ( adjudicación de herencia, etc), y ahora nos obligan a ir todos el mismo día para el reparto del activo de la cuenta, queremos abrir una cuenta a nombre de los tres en otra sucursal del mismo banco, para que pasen el dinero a esta, nos están poniendo pegas y quieren primero liquidar la cuenta por partes iguales. Mi pregunta es: ¿Pueden ponernos pegas a la hora de traspasar el dinero a la cuenta conjunta? Creo que estamos en nuestro derecho de que repartan la herencia dondo nosotros queremos.
Muchas gracias

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Lo primero es que cada cuenta bancaria tiene sus titulares, y sólo ellos pueden disponer y realizar operaciones. Al fallecimiento de los titulares se sigue el procedimiento normal de reconocer a los herederos y traspasar la titularidad de la cuenta; de los titulares fallecidos a los titulares herederos.
Este es un paso previo que da la posibilidad de luego hacer cualquier otra operación, como por ejemplo enviar los activos de la cuenta a otra cuenta.
Por lo tanto, el banco no está poniendo impedimentos de forma arbitraria, sino que está obligado a cumplir con el traspaso de la titularidad. De forma resumida el procedimiento sería
1. Los herederos comunican al banco del fallecimiento de los titulares (o viceversa)
2. Los herederos acuden al banco con la documentación pertinente (acta de defunción, etc)
3. El banco reconoce a los herederos, y en base a la legislación vigente efectúa el cierre o traspaso de la cuenta; desaparecen los titulares fallecidos y quedan los herederos.
Finalizado estos 3 puntos, los herederos, en tanto que nuevos titulares, pueden disponer de cada una de sus "partes" heredadas como mejor convengan, incluso creando una cuenta conjunta entre ellos donde colocar los activos recibidos.
En definitiva, existe una legislación por país y por región sobre cómo heredar los activos financieros, y el banco está obligado a seguir estas pautas. Ellos no pueden decidir cómo repartir la herencia, y si, por lo que comentas, vuestra idea es mantener la herencia en una misma cuenta conjunta entonces no os enfrentáis a ningún problema.
Si el problema es que uno o varios de los herederos no pueden acudir al banco, entonces una carta de transferencia de poderes de un heredero a otro puede ser útil, aunque dudo que el banco acepte una carta cualquiera y, dado la gravedad del asunto, sería necesario un acta notarial (muy costosa).

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