Renuncia herencia

Se trata de una herencia.
El testador lega a la cónyuge el usufructo vitalicio y universal de todos sus bienes y nombra herederos universales por partes iguales a sus cuatro hijos, con derecho de acrecer entre ellos en el supuesto de que alguno no respete el usufructo, quedándole sólo la legítima. La pregunta es si la cónyuge se considera coheredera a efectos de que se quede con la herencia total si renuncian los hijos. O si se se renuncia por parte de los hijos, ¿entraría en juego la madre del fallecido? Gracias

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Si todos los hijos renuncian pura y simplemente a la herencia ante notario, sería llamada a la herencia la madre del fallecido (en principio si es conforme al Código civil). Si los hijos no quieren reclamar nada a la madre, no es necesario que renuncian a la herencia (no es obligatorio hacer escrituras de herencia). Lo que tendrán que hacer es liquidar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal (para ello tienen seis meses). El día de mañana, si quisieran, por ejemplo, vender inmuebles tendrían que hacer escrituras de herencia.
Las renuncias son delicadas porque desde el punto de vista fiscal pueden resultar muy caras y conviene estar bien asesorado.
En fin, de todo esto puede informarse en la web www.aherencias.es
Los hijos no quieren reclamar nada a la madre pero, por ejemplo, existen derechos del padre fallecido en una sociedad cooperativa a que le devuelvan aportaciones por baja por fallecimiento y se teme que haya juicios. ¿Para interponer acciones judiciales hay que hacer escrituras de herencia no? La madre como usufructuaria de todo, ¿sería quién interponiese esas acciones? ¿O son los herederos que aceptan la herencia en comunidad de propietarios (por no tener intención de partirla) quienes han de interponerlas? Esto es, el derecho de usufructo qué contenido tiene. Pues también se tiene una empresa de la que la madre es propietaria al 50% y, según el testamento, usufructuaria al 100%.
Si se van a reclamar derechos judicialmente que pertenecían al fallecido, lógicamente habrá que hacer las escrituras de herencia. En cuanto a quién tenga que ejercitar estas acciones dependerá de la naturaleza de los bienes y derechos ejercitados. En principio un usufructuario cuyo usufructo comprende derechos puede ejercitar acciones judiciales. El artículo 486 del Código civil dice: "El usufructuario de una acción para reclamar un predio o derecho real, u un bien mueble, tiene derecho a ejercitarla y obligar al propietario de la acción a que le ceda para este fin su representación y le facilite los elementos de prueba de que disponga. Si por consecuencia del ejercicio de la acción adquiriese la cosa reclamada, el usufructo se limitará a sólo los frutos, quedando el dominio para el propietario."
En fin, no sé si esto le aclarará más o lo confundirá. Espero que, en todo caso le sirva de algo. Porque, lógicamente, las cuesitiones que plantea tendrán que estudiarlas previamente con un abogado.

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