Arrendamiento de habitación de piso en usufructo

Mi madre convivía con su pareja, hicieron testamento sobre la vivienda adquirida durante su relación para dejar constancia del usufructo de la misma hasta el fallecimiento de ambos, usufructo del uno sobre el otro de esta vivienda. Él ha fallecido y mi madre alquila una habitación del piso para no encontrarse sola pero no por motivos económicos porque no le hace falta ¿debe darle algún dinero por ello a los hijos de él? No eran matrimonio y no tenían hijos en común, ambos tienen hijos de matrimonios anteriores.
Muchas gracias.
Respuesta
1
No tiene que dar nada el usufructo le da derecho a alquilar y que los réditos que saque por ellos sean para ella
Y si la vivienda aún tiene 9000 euros de hipoteca, ¿en qué artículo de la legislación vigente se indica que los hijos herederos del fallecido tienen que abonarla, aunque la usufructuaria sea mi madre?.
Veamos creo que no hace falta un articulo, los herederos son los propietarios del inmueble, por lo tanto tienen que hacerse cargo de la hipoteca, y no podrán hacer nada hasta que se termine el usufructo . si no quieren pagar lo que tiene que hacer es renunciar a toda la herencia .

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